ORDEN de 20 de mayo de 1987, sobre ejecución por los beneficiarios de determinadas obras de interés común.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El artículo 142.2 del Decreto 402/86, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria establece que el I.A.R.A. podrá ejecutar las obras de interés común o fijar las condiciones en que deban ser ejecutadas por los beneficiarios. Dichas obras, de acuerdo con el artículo 146.1 del referido Reglamento, se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste. Siendo necesario desarrollar los términos y condiciones en que los propios beneficiarios pueden proceder a la ejecución de dichas obras, en virtud de la Disposición Final Primera del Decreto 402/86, de 30 de diciembre, a propuesta del I.A.R.A.

D I S P O N G O:

Primero. Las obras clasificadas de interés común podrán ser ejecutadas por los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 143 del Decreto

402/1986, de 30 de diciembre, en los términos previstos de esta Orden.

Segundo. 1. Podrán acogerse a lo previsto en esta Orden los agricultores integrados en Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Agrupaciones u otras Asociaciones Agrarias legalmente constituidas y con personalidad y capacidad jurídica suficiente, que lo soliciten y acrediten ante el I.A.R.A. disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las obras. Como consecuencia del estudio de la documentación aportada, el I.A.R.A., en el plazo máximo de tres meses, autorizará o denegará la ejecución de las obras por los beneficiarios. 2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales podrán actuar como promotores para la inclusión de este tipo de obras en los Planes del IARA, pero serán los propios beneficiarios interesados en su realización quienes asumirán el compromiso de su ejecución, aportarán las garantías exigidas y percibirán la parte de inversión no reintegrable que se establece en el artículo 146 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

Tercero. Cuando se autorice la ejecución de las obras clasificadas de interés común por los beneficiarios, el I.A.R.A., con cargo al Capítulo VII de su Presupuesto, aportará el cuarenta por ciento del presupuesto total del correspondiente proyecto de obras redactado y aprobado por dicho Instituto y aceptado por los beneficiarios.

Cuarto. 1. La autorización del I.A.R.A. supondrán la subrogación de los beneficiarios en la obligatoriedad de la ejecución de las obras y la facultad de contratarlas y...

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