Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la Orden que se cita.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 169.3, que se diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo.

Los desajustes del mercado de trabajo, provocados tanto por factores estructurales del cambio socioeconómico como por los derivados de la actual crisis económica, han tenido como uno de sus efectos más visibles la destrucción de empleo. Ante esta situación, desde la Administración del Estado se ha trabajado en una doble vertiente: por un lado se ha entendido ineludible la activación durante el año 2011 de un plan de choque destinado especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y de personas en paro de larga duración. Dicho plan se concreta en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en el que se contemplan, entre otros, un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable destinado a incrementar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración; un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; y un conjunto de acciones de mejora de la empleabilidad que, a través de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas, entre otros, a jóvenes y mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración.

Por otro lado, y desde una segunda perspectiva, se ha asumido la limitada efectividad de las vigentes políticas activas de empleo ante la realidad del mercado laboral, y la necesidad urgente de una importante transformación del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la empleabilidad y calidad en el empleo. Mediante la publicación del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se incide en tres cuestiones fundamentales: aumentar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, especialmente jóvenes y paradas de larga duración; responder mejor a las necesidades de las empresas para cubrir sus ofertas de empleo; y potenciar la actuación de los servicios de empleo como instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y productivo, mediante la realización de acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo.

En Andalucía, de entre las personas afectadas por la situación de desempleo, las jóvenes menores de 30 años y las mayores de 45 años son quienes más notablemente están sintiendo las dificultades de incorporación o, en su caso, de reincorporación al mercado de trabajo. A este particular, la EPA 2010 cifra la tasa de paro de las personas mayores de 45 años en el 20,0%, lo que significa que, prácticamente, una de cada cinco personas desempleadas en Andalucía es mayor de 45 años, apreciándose además respecto de este colectivo una mayor incidencia del paro de larga duración.

Ante la situación descrita se hace ineludible que la Administración Pública intervenga de forma urgente prestando especial atención al desempleo de personas mayores de 45 años, reforzando su capacidad para reacualificarse y adaptarse a las rápidas transformaciones del sistema productivo permitiendo con ello, en ultima instancia, su reinserción al mercado laboral. Tal actuación encuentra su encaje dentro de las políticas activas de empleo, diseñando para ello programas específicos para colectivos que se hayan establecido como prioritarios.

Junto a ello, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el pasado 24 de noviembre de 2009 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía apuesta claramente por reforzar la empleabilidad de la población activa y avanzar hacia el pleno empleo estable, seguro y con derechos, así como garantizar la igualdad en el mercado de trabajo, mejorando los distintos factores que influyen en la calidad del empleo. De esta forma, todas las medidas y servicios gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo atienden con carácter prioritario a los que más dificultades presentan ante el empleo, poniendo las políticas activas al servicio de su empleabilidad.

Sobre la base de lo expuesto, y en el marco de las competencia que le están atribuidas a la Consejería de Empleo por el artículo 5 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, a través del citado Servicio se ha procedido a revisar todas y cada una de las Políticas Activas de Empleo y de Intermediación Laboral de la Junta de Andalucía para adecuarlas y ponerlas al servicio de este colectivo, con un enfoque que se ajuste al mismo, a la vez que se las dota de una mayor eficacia y eficiencia.

El resultado es la puesta en marcha, a través de la presente Orden, del Programa Integral de Empleo para mayores de 45 años en el que se aglutinan las distintas actuaciones específicamente concebidas para mejorar la empleabilidad de este colectivo en el marco de la normativa reguladora de las mismas. Por otro lado, en la misma se procede a modificar Orden de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, en Pleno extraordinario celebrado en fecha 8 de febrero de 2011.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es mejorar la empleabilidad de las personas de más de 45 años, en especial de las desempleadas, y de las desempleadas de larga duración, mediante el diseño de estrategias que optimicen las capacidades y cualificaciones de estas personas y que ofrezca a las entidades empleadoras medios para aprovechar la experiencia acumulada por dichas personas. Dentro del colectivo de personas mayores de 45 años, se establecen para cada una de las medidas, preferencias en función de su condición de desempleadas, o desempleadas de larga duración.

  2. A estos efectos, se procede a la modificación de los programas de orientación e inserción, formación para el empleo y fomento del empleo gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo, así como a la implementación de actuaciones específicas en los ámbitos de la prospección e intermediación en el mercado de trabajo.

Artículo 2 Personas destinatarias.
  1. Serán destinatarios finales de las medidas establecidas los andaluces y andaluzas mayores de 45 años.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán señalar dentro de este colectivo, y para alguna de las acciones objeto de las presentes medidas, las siguientes preferencias:

  1. Condición de persona desempleada, entendiendo por tal aquella que se halla inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo.

  2. Condición de persona desempleada de larga duración, entendiendo por tal aquella que lleve inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la fecha de referencia.

Artículo 3 Ejes para la mejora de la empleabilidad.

La mejora de la empleabilidad de las personas andaluzas mayores de 45 años se articulará a través de los siguientes ejes:

  1. Proyectos Profesionales.

  2. Formación para el empleo.

  3. Fomento de la movilidad.

  4. Fomento del empleo.

  5. Fomento del espíritu emprendedor.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 34

Ejes para la mejora de la empleabilidad de las personas mayores de 45 años en Andalucía

Sección 1ª Proyectos profesionales Artículos 4 a 8
Artículo 4 Objeto y normativa aplicable.
  1. Este eje tiene por objeto facilitar a las personas mayores de 45 años el conocimiento del mercado laboral y de su propia situación ante el mismo, la definición o redefinición de su proyecto profesional y, en su caso, la adquisición de competencias que incrementen su nivel de empleabilidad.

  2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es:

  1. Decreto...

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