ORDEN de 16 de diciembre de 1987, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Málaga. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Ley 13/1984 de 11 de diciembre del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, establece que el Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Social de la Universidad de Málaga ha elaborado su Reglamento de organización y funcionamiento. Visto el texto del mismo y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:

Primero. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Málaga que se inserta a continuación.

Segundo. El citado Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA TITULO PRELIMINAR: CONCEPTO Y SEDE

Artículo 1

El Consejo Social de la Universidad de Málaga es el órgano legalmente instituido para la participación de la sociedad en la Universidad y la proyección de ésta en aquélla.

Artículo 2

En su composición y funcionamiento, el Consejo Social se regirá por la Ley de Reforma Universitaria, la Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Málaga, el presente Reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3

El Consejo Social tendrá su domicilio en la sede de los Servicios Centrales de la Universidad o en cualquier otro lugar dentro del mismo municipio que acuerde el propio Consejo.

TITULO I DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL Artículos 4 a 14
Sección primera Disposiciones Generales. Artículos 4 a 6
Artículo 4

El Consejo Social está compuesto por un número total de 25 miembros. Diez de ellos en representación de los intereses sociales.

Artículo 5

La representación de la Junta de Gobierno de la Universidad será elegida por ésta, de entre sus miembros, con criterio de proporcionalidad directa entre los sectores de la comunidad universitaria que la integran. El Rector, el Secretario General y el Gerente formarán parte, necesariamente, de dicha representación.

Artículo 6

La representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesta por los siguientes miembros, elegidos por el procedimiento determinado en los artículos 7 y 10 de la Ley 13/1984 del Consejo Social de las Universidades de Andalucía:

  1. Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía.

  2. Dos miembros designados por las Organizaciones Empresariales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Dos miembros designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias a propuesta de la Diputación y de los Municipios en los que la Universidad tuviera radicados sus centros o dependencias.

  4. Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en el territorio andaluz.

  5. Dos miembros por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras públicas o privadas.

  6. Cuatro miembros de libre designación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.

Sección segunda De los miembros del Consejo. Artículos 7 a 14
Artículo 7

Las diversas representaciones que integran el Consejo Social tendrán carácter institucional y su mandato una duración de cuatro años.

Artículo 8

El Presidente, en los términos que se establece en el artículo 22 del presente Reglamento, podrá volver a ser nombrado una sola vez, por otro período de cuatro años. Los miembros del Consejo Social podrán ser reelegidos por una sola vez, y por igual período de tiempo, según los respectivos procedimientos previstos y, en todo caso, con dos meses de antelación a la expiración de sus mandatos o representaciones.

Artículo 9

Los miembros del Consejo Social cesarán como tales:

  1. Por finalización de su mandato.

  2. Por renuncia o fallecimiento.

  3. Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

  4. Por incompatibilidad.

  5. Por revocación de la representación que ostentan.

Artículo 10

El Consejo Social, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.c) de este Reglamento, podrá tomar el acuerdo con la mayoría de los dos tercios de sus componentes, de proponer, en caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de su cargo, el cese de un Consejero a quien lo hubiera nombrado, solicitándole al mismo tiempo la designación de la persona que le sustituya.

Artículo 11
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3,b) de la ley Orgánica

    11-1983 de Reforma Universitaria, la calidad de Vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria.

    No deberá, sin embargo, apreciarse tal incompatibilidad en personas en excedencia voluntaria, jubilación o de servicios especiales.

  2. La condición de miembro del Consejo Social será en cualquier caso incompatible con la participación o vinculación a empresas o sociedades que, con carácter oneroso, contraten con la Universidad suministros y servicios o le realicen obras, salvo para los vocales a los que alude al apartado d) del artículo 6.

  3. Siempre que concurriera alguna causa de incompatibilidad, la persona afectada deberá necesariamente, renunciar a su cargo o cesar en la actividad incompatible.

Artículo 12

Los Consejeros tienen derecho a:

  1. Asistir a cuantas comisiones y grupos de trabajo se formen.

  2. Obtener la información y documentación precisa para el adecuado desempeño de sus funciones.

    Las peticiones de información, serán cursadas a través del Secretario del Consejo. Cuando la información solicitada afecte a los órganos de Gobierno de la Universidad, habrá de canalizarse a través del Secretario General de la Universidad.

  3. Presentar mociones en las que se proponga al Pleno la adopción de un acuerdo determinado. Habrá de presentarse con un mínimo de diez días de antelación a la fecha en que se produjera la notificación de la convocatoria, a efectos de su inclusión en el orden del día.

  4. Promover, por iniciativa de al menos ocho Consejeros, la reforma del Reglamento.

Artículo 13

Los Consejeros tienen la obligación de:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas comisiones por las que hayan sido elegidos.

  2. Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Cumplir con los deberes inherentes a su cargo.

  4. El cargo de vocal del Consejo Social es honorífico y no remunerado, sin más compensaciones económicas que las que se deriven de los gastos que puedan justificarse para su adecuado desempeño y se ajustará a las indemnizaciones de los funcionarios por razón de servicio.

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