ORDEN de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, asignó a la Consejería de Gobernación las dotaciones presupuestarias correspondientes a los créditos destinados a otorgar anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión de los citados créditos en la primera anualidad realizada por la Dirección General de la Función Pública, conforme a la práctica anterior, ha permitido considerar la conveniencia de que los mismos se relacionen con el conjunto de medidas de Acción Social dirigidas a los empleados públicos, de tal suerte que, sin perjuicio de lo específico de su naturaleza mixta de anticipo de retribuciones y préstamo sin interés, y conciliando el derecho al anticipo y las disponibilidades presupuestarias, sea factible que, en caso de producirse la concurrencia de peticionarios en proporción superior a las disponibilidades de créditos, se consideren aquéllos cuya petición esté causada por una necesidad no contemplada o atendida por alguna de las modalidades de ayudas de Acción Social.

La presente norma, que constituye el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR