Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria para el ejercicio 2013 de subvenciones en materia de Turismo, en la línea de Fomento de Servicios Turísticos y Creación de Nuevos Productos (modalidad ITP).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo y se convocan las mismas para el ejercicio 2011 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En este sentido, la Orden de 15 de julio de 2013 (BOJA núm. 148, de 30 de julio de 2013), por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2013 y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece igualmente en el apartado 16 del Cuadro Resumen que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que terminaría el 30 de agosto de 2013.

Teniendo conocimiento de las dificultades encontradas por las entidades interesadas en lo que respecta a la elaboración y presentación de la solicitud, en un período tradicionalmente vacacional como es el mes de agosto, y como quiera que la Consejería de Turismo y Comercio tiene como objetivo que el máximo número posible de entidades pueda beneficiarse del impulso económico que supone esta convocatoria de subvenciones, se estimó necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 14 de septiembre inclusive, mediante la Orden de 27 de agosto de 2013 (BOJA núm. 173, de 4 de septiembre de 2013).

Transcurrido el plazo mencionado de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, así como de la procedencia de declarar los créditos disponibles en el...

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