Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se establece el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria de Andalucía a los andaluces y andaluzas en el exterior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes.

El artículo 10.3.6.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía considera la creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces y andaluzas en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, constituye la legislación de desarrollo de los aspectos del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativos a los andaluces y andaluzas en el exterior y personas retornadas, así como respecto a Comunidades Andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados. En el artículo 2.1.a) y b) de dicho texto legal, se establece que «Tienen la consideración de andaluces en el exterior los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, así como aquellos andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía». Igualmente, conforme a lo previsto en su artículo 2.5 «tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable». En cuanto a las medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces en el exterior, el artículo 48 de dicho Estatuto determina que «Las personas retornadas que cumplan con los requisitos exigidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas, sanitario-asistenciales y de asistencia social».

La disposición adicional segunda de la citada Ley 8/2006, de 24 de octubre, establece que el Consejo de Gobierno aprobará, mediante Decreto, el Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, como instrumento de planificación y coordinación cuatrienal de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de andaluces en el mundo. Mediante Decreto 306/2009, de 21 de julio, se aprobó el Primer Plan Integral para los Andaluces y Andaluzas en el Mundo, estableciéndose como medida en el mismo el envío de las Tarjetas Sanitarias a dichas personas.

En este marco normativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Integral de referencia, la presente Orden regula el procedimiento para la expedición de la tarjeta sanitaria andaluza a los andaluces y andaluzas en el exterior, con objeto de contribuir a mantener vivos los vínculos con Andalucía, creando esas condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces y andaluzas en el exterior que lo deseen, o bien para lograr que esas persona en las estancias temporales en nuestra tierra estén provistas de los servicios sanitarios andaluces dentro del marco legal establecido.

Dicha tarjeta sanitaria tiene sus canales de expedición establecidos cuando se trata de personas andaluzas que retornan procedentes de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como los precedentes de países con los que España tiene suscrito Convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual.

El resto de personas andaluzas para el cual opera, en principio, el derecho a la asistencia sanitaria reconocido a través del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados, necesita de una reglamentación para la obtención de la tarjeta sanitaria individual en Andalucía, así como los andaluces y andaluzas en el exterior, en sus desplazamientos temporales.

Mediante Resolución...

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