Orden de 9 de noviembre de 2018, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y de modificación de la Orden de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas, con carácter general, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2019, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. En cuanto a su contenido, además de otras modificaciones de menor entidad, destacan como novedades respecto de ejercicios precedentes, en primer lugar, en lo que se refiere a la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias, el establecimiento de un plazo para formalizar los saldos pendientes de aplicación al cierre del ejercicio y la supresión de las previsiones recogidas en el artículo 4 de la Orden de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017, relativas a la recaudación de las entidades colaboradoras durante la primera quincena del año, ya que se encuentra regulado en el cuerpo del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

En relación al artículo en el que se regula el procedimiento para el traspaso de remanentes de créditos comprometidos, se incluye mención a la posibilidad de traspasar créditos autorizados, en aplicación del procedimiento de gestión de subvenciones descrito en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Con motivo de la aprobación de la Orden de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, se ha adaptado el artículo dedicado a las operaciones de anticipo de caja fija.

Se ha completado la redacción del artículo que regula la formación de la cuenta «acreedores por operaciones pendientes de aplicación» para dar cabida a la remisión de toda la información que debe recabarse para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de información en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por último, se introduce una nueva disposición final, que modifica el artículo 3 de la Orden de 24 de julio de 2018, que modifica el importe máximo autorizado de fondos en efectivo, elevándolo de dos mil quinientos a cinco mil euros.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por una razón de interés general: regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2018, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, facilitando el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta orden aporta a la ciudadanía información sobre las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y la disposición final sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2018.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2018 será el día 12 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el día 13 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 17 de diciembre de 2018, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 12 de diciembre de 2018, y se remitirán hasta el día 17 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 28, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite hasta el día 11 de enero de 2019, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día 28 de diciembre de 2018, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 18 de enero de 2019.

  2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial deberán procurar que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2018.

Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 31 de enero de 2019, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio, deberán ser cancelados antes del 30 de abril de 2019.

En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos pendientes a 30 de abril de 2019, deberá remitirse a la Intervención General un nuevo informe, en el plazo de 15 días desde dicha fecha, en el que se explicarán las razones que han impedido su formalización.

Artículo 4 Expedición y tramitación de...

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