Orden de 9 de mayo de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 las competencias de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la misma, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias del titular de la Consejería.

A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión; y se ha sometido su contenido a informe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería para garantizar también el principio de seguridad jurídica con su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 4 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

ACUERDO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

  1. Las facultades generales que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.

  2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de esta materia:

    1. Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

    2. La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

    3. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, así como de los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas en la provincia de Sevilla.

    4. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

    5. La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

    6. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

    7. Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

  3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

    1. La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

    2. La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales.

    3. La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

    4. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves, así como la incoación de aquellos por faltas muy graves.

  4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

    1. La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a tenor de lo previsto en el punto tercero, apartado 2.b).

    2. La autorización del período anual de vacaciones.

    3. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. En otras materias de gestión administrativa:

    1. La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    2. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

    Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los servicios periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

    Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

    Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

  6. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

    1. La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

    2. La autorización del período anual de vacaciones.

    3. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  7. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en las letras a), c), d) y e) del apartado 4 con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, y en el apartado 3 en lo relativo a contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de su competencia.

  8. En materia de contratación:

    1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores imputados al Capítulo 6 de su programa presupuestario, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, sin perjuicio de lo señalado en el punto 4, apartado 2.

    2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación a los contratos administrativos y privados, relativos a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, salvo los de carácter patrimonial, regulados en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, incluidas las competencias de gestión de los créditos previstos en su programa presupuestario y tramitación de los correspondientes expedientes.

  9. En otras materias de gestión administrativa:

    1. La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

    2. La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de...

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