Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, habilitó a las Comunidades Autónomas para realizar el desarrollo normativo del registro de los certificados incluidos en su ámbito de aplicación, ejercer su control e inspección, así como para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los edificios que fueran objeto de alquiler o venta, ya fuera total o parcialmente. La entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, haciendo uso de la habilitación prevista en el citado Real Decreto, aprobó la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento.

En el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pocos días antes de la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprobó la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que estableció las bases del Certificado Energético Andaluz aplicables tanto a edificios nuevos como a industrias e instalaciones y determinó su aplicación a los centros de consumo de energía. Entre estos certificados, el Certificado Energético Andaluz del proyecto y el del edificio terminado, integraban, además de las exigencias establecidas a nivel estatal incluidas para los certificados análogos regulados por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, la calificación energética del edificio y la validez del plan de gestión de la energía del edificio. El desarrollo posterior de esta Ley se llevó a cabo mediante el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, aprobado por Decreto 169/2011, de 31 de mayo, cuyo artículo 30 creó el Registro de Certificados Energéticos Andaluces. La regulación de su contenido y del procedimiento de inscripción quedó supeditada a la aprobación de una Orden de desarrollo.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ha transpuesto parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, cuyo contenido en Andalucía se integraba tanto en el Certificado Energético Andaluz del proyecto como en el del edificio terminado, con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de edificios existentes. Teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación durante los últimos cinco años del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se ha procedido mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, a determinar la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética y a ampliar el ámbito de aplicación del anterior, incluyendo los edificios existentes o partes de los mismos que se vendan o alquilen, así como los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. En relación con las novedades introducidas, la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de habilitar el registro de certificación energética con el fin de dar cumplimiento a los deberes de información que establece la Directiva 2010/31/UE ya citada, de forma que permita realizar las labores de inspección y control de técnico y administrativo de los certificados de eficiencia energética.

En consecuencia, y partiendo de la existencia de un Registro de Certificados Energéticos Andaluces, se hace preciso que el órgano competente de esta Comunidad Autónoma desarrolle la normativa de organización y funcionamiento del mismo e incorpore las novedades regulatorias que se han producido en la materia. Así, este Registro da cabida a todos los certificados de eficiencia energética de ámbito territorial andaluz, quedando integrados en él los certificados de eficiencia energética ya emitidos e inscritos con independencia de la norma, estatal o autonómica, que hubiese previsto su realización. Resulta necesario, por otro lado, y con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información ya mencionadas, segregar del Certificado Energético Andaluz ya existente el modelo de certificado de eficiencia energética de edificios existentes del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Por último, se procede a la supresión del Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y a la derogación de la Orden de 25 de junio de 2008 que lo crea y regula, puesto que su contenido queda incorporado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

La regulación del Registro de Certificados Energéticos Andaluces se acomete con la presente Orden, teniendo presente el artículo 16 de la Ley 23/2013, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán medidas eficaces dirigidas, entre otras cosas, a facilitar a los consumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les afecten o interesen directamente y, de modo particular, sobre la construcción de viviendas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede mediante la presente Orden a regular la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, dando además cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

La regulación del Registro, que tiene carácter público, pretende satisfacer un doble objetivo; por un lado, permitir un mejor y más eficaz control administrativo de los certificados, facilitando las labores de inspección, y de otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho. Así, el contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las ya citadas exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real. En consecuencia, la tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz y eficiente para cumplir los objetivos y requisitos referidos.

En este sentido, la ya citada Ley 2/2007, de 27 de marzo, establece en su artículo 30 que en los procedimientos administrativos derivados de la misma, y en aplicación de los principios de simplificación y eficiencia administrativa, se incorporen las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar su tramitación a través de medios telemáticos y electrónicos.

En cumplimiento de este mandato, y siguiendo los principios de simplificación administrativa, transparencia, publicidad del procedimiento y accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, inspiradores de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se garantiza la aplicación de los medios electrónicos a la tramitación de este procedimiento.

Sin embargo, es preciso ir más allá de la garantía de la tramitación electrónica, estableciendo su exclusividad, todo ello teniendo presente que el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, permite a las Administraciones Públicas establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando los medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En el caso de los procedimientos regulados, tal supuesto se cumple al tener en cuenta que la tramitación se podrá realizar por los técnicos competentes que suscriban el certificado energético. En relación con el colectivo profesional integrado por los técnicos competentes, su propia normativa de habilitación les exige disponer de una adecuada capacidad y medios técnicos que serán indispensables, entre otras tareas, para el cálculo de la calificación energética de los certificados, estando justificada la obligación de exclusiva tramitación electrónica de los procedimientos.

Por otro lado, y de forma adicional, la accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. En este sentido, es preciso destacar que el procedimiento de inscripción de certificados previsto en esta Orden está incluido en el proyecto de «telematización» desarrollado por esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que incluye la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.

La elaboración de esta Orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR