Orden de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea el reconocimiento a los méritos académicos, adquiridos y acumulados por el alumnado que ha obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Formación Profesional de grado superior.

En el artículo 4.2 de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios en sus ámbitos territoriales respectivos. Asimismo, esta Orden contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar a los Premios Nacionales previa inscripción.

Al amparo de la citada Orden estatal se han realizado las correspondientes convocatorias en nuestra Comunidad Autónoma, la última de las cuales se efectuó por Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de 5 de noviembre de 2013, por la que se convocaron los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2012/13.

Mediante la presente Orden se pretende establecer un procedimiento que se constituya en marco regulador y que incorpore el contenido de las anteriores convocatorias con las modificaciones necesarias para hacer posible su permanencia, así como convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el curso académico 2013/14.

Tanto los premios a los que se refiere la presente Orden como el procedimiento para la concesión de los mismos, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa, tanto estatal como autonómica, sobre subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Andalucía y convocar dichos premios para el curso 2013/14.

Artículo 2 Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas.
  1. Podrá participar en el procedimiento de concesión regulado en la presente Orden, el alumnado que haya cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los catálogos de títulos de Formación Profesional de grado superior actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades y haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Dicho alumnado deberá haber finalizado sus estudios de Formación Profesional de grado superior durante el año natural correspondiente al referido en cada convocatoria, obteniendo título hasta el 31 de diciembre de ese año, con una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales. A tales efectos no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto», «exento o «convalidado.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial convocará estos premios mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y podrá dictar instrucciones para la ejecución de la misma.

  2. La composición del jurado, los plazos y la cuantía económica de los premios, se publicarán en la mencionada resolución.

Artículo 4 Propuesta de las personas candidatas.
  1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será realizada por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía que hayan contado con alumnado cursando dichas enseñanzas durante el curso académico al que se refiera la convocatoria , incluyéndose al alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos a los correspondientes centros públicos, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.

  2. La persona titular de la dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente, así como en el centro privado docente adscrito, la relación de alumnos y alumnas que serán propuestos como candidatos para la obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior, conforme al Anexo I. Cada centro docente incluirá en dicha relación únicamente a los alumnos o alumnas que tengan la nota media más alta de entre todo el alumnado del centro que curse ciclos de la misma familia profesional.

    Cada centro propondrá tantas personas candidatas como familias profesionales oferten, pudiendo incluir una persona suplente para cada candidatura con la segunda nota media más alta. Si se produjera un empate de nota media entre alumnos, se podrán proponer tantos alumnos o alumnas como coincidieran en dicha nota media.

    En esta relación se incluirá, en su caso, el alumnado de los centros docentes privados adscritos al Instituto de Educación Secundaria que cumpla los citados requisitos. A efectos de la inclusión en la propuesta de personas candidatas, del alumnado de los centros docentes privados, las personas titulares de la dirección de estos centros docentes deberá remitir la relación del alumnado a los correspondientes Institutos de Educación Secundaria a los que estuvieran adscritos.

  3. El alumno o alumna que figure en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria y que esté conforme en ser propuesto como persona candidata para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, comunicará su conformidad por escrito a la dirección del mismo, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha relación mediante la cumplimentación y entrega del modelo...

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