Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de concertación de operaciones de gestión de la liquidez de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 2.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, definen la Tesorería General de la Junta de Andalucía como el conjunto de recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y sus instituciones.

El artículo 5.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, determina que los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía se depositarán en cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 6.1, párrafo primero, del citado Decreto 40/2017, de 7 de marzo, establece que la Tesorería General de la Junta de Andalucía llevará a cabo los movimientos de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas con sujeción a una gestión eficiente de los recursos que la integran.

Asimismo, el párrafo segundo de dicho artículo 6.1 permite a la Tesorería General instrumentar la realización de operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que temporalmente pueda tener inmovilizados en las entidades de crédito como consecuencia de la programación temporal que tenga prevista en la ejecución de sus pagos. Estas operaciones se realizarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería y serán formalizadas a corto plazo mediante depósitos a plazo o adquisición temporal de activos en los términos y condiciones establecidos por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, con sujeción expresa de los procedimientos que se regulen a los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados al tipo de operación de que se trate en cada caso.

De conformidad con el citado precepto, la presente orden fija los términos y condiciones de las operaciones de depósito a plazo o colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades de crédito, que la Dirección General competente en materia de tesorería podrá realizar con el objeto de rentabilizar los fondos de la Tesorería General que temporalmente puedan quedar inmovilizados en las entidades como consecuencia de la programación temporal de la ejecución de sus pagos. Asimismo, la orden establece el procedimiento de subasta para la concertación de estas operaciones.

La realización de estas operaciones será opcional para la Dirección General competente en materia de tesorería, que deberá ejercer la toma de decisión evaluando su oportunidad y conveniencia, con el objetivo de obtener la mayor rentabilidad de sus recursos, respetando esta regulación los principios de necesidad y eficacia del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la presente orden cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la finalidad y el objeto definidos en la misma. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las entidades participantes en las subastas que se celebren para la adjudicación de las operaciones reguladas en esta orden. De otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Dirección General competente en materia de tesorería publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, información sobre la convocatoria y adjudicación de estas subastas. De acuerdo con este último principio, cabe señalar que se ha sometido el proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública, conforme al artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento que regula esta orden no añade cargas administrativas innecesarias para la ciudadanía y las empresas, ni requiere adaptaciones importantes por parte de las entidades de crédito que pretendan participar en las subastas, dando cumplimiento, de este modo al principio de eficiencia del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 6.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden establece los términos y condiciones de las operaciones de depósitos o colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades de crédito que podrá realizar la Dirección General competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Asimismo, esta orden regula el procedimiento por...

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