Orden de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo I del Real Decreto núm. 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario, además de ortofotografías, mapas de referencia y otras cartografías e información relevante necesaria para cumplir su función.

El 20 de diciembre de 2013, se publica el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/1994, (CE) núm. 2799/1998, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. Asimismo, se publicó también el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo. En el primero de ellos, se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. En el segundo, se deroga el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

Amparado en el artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común.

El SIGPAC se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Constituido como un sistema basado en la aplicación de las técnicas de los Sistemas de Información Geográfica, que se habría de establecer a partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, establece que la explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las comunidades autónomas, si bien la Administración General del Estado a través del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su óptimo funcionamiento cuando las comunidades autónomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realización sea necesaria la coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, entre otras, la actualización por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tales actuaciones tienen el carácter de actos de ejecución de naturaleza básica, de conformidad con la doctrina constitucional (por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/1986 y 213/1994 o la reciente 74/2014, de 8 de mayo). Se trata de actuaciones imprescindibles para garantizar la integridad y coherencia del sistema, que deben realizarse de forma periódica y que no pueden ser realizadas por las comunidades autónomas. Dichas actuaciones, por otra parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la Mesa de Coordinación del SIGPAC.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2016, regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). No obstante, la necesidad de adaptación de la citada norma a las metodologías dictadas por el órgano de coordinación así como la experiencia adquirida en actualización y la tramitación de alegaciones al SIGPAC, ofrecen la oportunidad de la elaboración de una nueva Orden.

El Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común del Reglamento «Ómnibus» ha provocado la modificación de la definición de pastos permanentes.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora determinados aspectos relacionados con la regulación del procedimiento, y la sustitución de las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común por las correspondientes en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Reconocidas y otros centros directivos a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en cuyo artículo 13.1.c) atribuye a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras funciones, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el...

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