Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que dispone que los colegios de abogados, salvo aquellos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada.

Dentro del marco de competencias previsto en la Constitución Española y con pleno respeto a las normas dictadas por el Estado, el artículo 150 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Por su parte, el artículo 35.2 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, establece que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la asistencia letrada, mediante turno de guardia de los letrados y las letradas durante las veinticuatro horas del día, especializada en violencia de género, a través de los colegios de abogados de Andalucía. Asimismo, el artículo 35 bis dispone que se garantizará a todas las mujeres en situación de violencia de género, con independencia de que hayan iniciado procedimiento judicial o no, el asesoramiento y acompañamiento por parte de profesionales con la debida especialización y formación acreditada, que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, derecho que se hace extensible también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos, así como que se garantizará durante el proceso judicial el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de violencia de género por profesionales con la debida formación y especialización acreditada.

El artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, establece que los colegios de abogados deberán constituir el turno de guardia permanente de presencia física o localizable de los letrados y las letradas durante las veinticuatro horas del día para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como para los turnos específicos que requieran dicha asistencia, y que mediante orden de la consejería competente en materia de justicia, se determinará en el tercer trimestre de cada año el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados, teniendo en cuenta los criterios fijados por dicho...

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