Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, derivada del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, trae consigo la necesidad de tomar determinadas medidas para la adecuada gestión de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. En este sentido, la disposición final cuarta del citado Decreto del Presidente faculta a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

En el mismo sentido se pronuncian distintas disposiciones adicionales, recogidas en los Decretos 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, 113/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 119/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Las citadas disposiciones adicionales sobre habilitación para la ejecución de los citados Decretos habilitan a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a las estructuras orgánicas establecidas en los citados decretos, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público y, asimismo, la faculta para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias.

Todo ello en coherencia con la disposición adicional segunda de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, que autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Realizado el análisis de las repercusiones presupuestarias y económico-financieras de la reestructuración de Consejerías, resulta conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados. Las medidas que se adopten incidirán de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.

Como novedad se incluye un nuevo anexo que bajo la rúbrica «Relación de partidas presupuestarias que se asignan a una sola Consejería de la sección/programa cuya gestión afecta a más de una Consejería», se identifican a priori determinadas partidas presupuestarias de programas presupuestarios compartidos.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre. Se pretende dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar dicho decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.

Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter autoorganizativo.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las Consejerías afectadas, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

De conformidad con el artículo 13.c) y 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la competencia para dictar las disposiciones y resoluciones relativas a la determinación de la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, sus consorcios e instituciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, y la disposición final cuarta del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, así como el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la distribución de los créditos, entre las Consejerías afectadas, derivada del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías...

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