Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en el artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico, funciones que corresponde desempeñar a la Consejería que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de turismo.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece como objeto de la norma la ordenación, la planificación y la promoción del turismo sostenible, señalando entre sus finalidades la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística.

De esta forma, dedica el Capítulo I de su Título VI a la regulación de la promoción de los recursos turísticos de la Administración turística de la Junta de Andalucía, estableciendo en el artículo 56.5, como uno de los principios de actuación en materia de promoción turística, la posibilidad de crear y otorgar distintivos, así como conceder medallas, premios y galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.

En este sentido, en su día se aprobó la Orden de 14 de abril de 2005, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se creaban y regulaban los Premios Andalucía del Turismo, siendo sustituida posteriormente por la Orden de 9 de abril de 2010, de la misma Consejería. Transcurridos varios años desde esta última modificación, se hace necesario revisar y modernizar la regulación de estos premios, siempre en orden a una constante articulación de medidas que favorezcan la calidad del sector turístico, como objetivo fundamental de la acción de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dado el lugar estratégico que el turismo ocupa en la economía de nuestra Comunidad Autónoma y el efecto multiplicador que proyecta sobre otros sectores económicos, éste se configura como elemento clave para la satisfacción del interés general. Así, esta Orden de Premios Andalucía del Turismo supone un reconocimiento al sector turístico en su conjunto y más concretamente, a aquellas personas profesionales, empresarias, trabajadoras o instituciones que, con su esfuerzo y dedicación, contribuyen a la consolidación del prestigio y el reconocimiento de Andalucía como destino turístico de excelencia, una actividad que es vital para la economía andaluza. De esta manera, esta iniciativa normativa se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines perseguidos, que no son otros que el reconocimiento a la importante labor que los distintos agentes turísticos realizan en este sector.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, acompañándose de una memoria que así lo justifica en cumplimiento de la previsión del artículo 7 del Decreto 622/20219, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, estableciendo las modalidades y el procedimiento para la concesión de unos distintivos que vienen a reconocer la labor desempeñada por los distintos agentes del sector turístico. Al tratarse de una actividad de fomento, esta iniciativa no conlleva restricción alguna de derechos, garantizando que las obligaciones impuestas a los destinatarios son las mínimas necesarias para su tramitación.

Asimismo, se ha seguido el procedimiento normativo previsto para la elaboración de disposiciones reglamentarias de esta naturaleza. En aplicación del mismo, así como de la normativa en materia de transparencia, se ha sometido esta orden a consulta pública previa y se han elaborado y publicado las memorias e informes que la acompañan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, el plazo previsto para resolver y publicar la concesión de estos premios se ajusta a la previsión dispuesta en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común, debiendo destacarse, igualmente, que en aplicación del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente disposición.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para el Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios «Andalucía del Turismo», destinados a reconocer públicamente la labor desempeñada de forma meritoria y relevante por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido a destacar la calidad y la excelencia de Andalucía como destino turístico.

Artículo 2 Naturaleza.

Los Premios Andalucía del Turismo, en sus diversas modalidades, tienen carácter honorífico, contribuyendo su otorgamiento al reconocimiento social y profesional de la persona o entidad galardonada en el sector turístico y, en consecuencia, carecen de dotación económica.

Artículo 3 Modalidades.

Los Premios Andalucía del Turismo se concederán en las...

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