Orden de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las Leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2017 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2018, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan como novedades, en primer lugar, la modificación de la competencia para expedir las relaciones nominales de deudores, pasando su ejercicio a la Intervención General de la Junta de Andalucía. En segundo lugar, en los artículos relativos al traspaso de anualidades futuras y remanentes, se incorporan las indicaciones para finalizar las operaciones de traspaso en los supuestos de falta de cobertura presupuestaria. Asimismo, con motivo de la aprobación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, se han visto modificadas las excepciones previstas tanto en los artículos relativos a los traspasos de anualidades futuras y remanentes, así como en las medidas para garantizar las operaciones de traspaso. Igualmente, con la aprobación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, se ha visto modificado el artículo relativo a la recaudación de las entidades colaboradoras durante la primera quincena del mes de enero de 2018. Por último, en la disposición adicional tercera de la presente Orden, se habilita, excepcionalmente, a la persona titular de la Intervención General, por razones justificadas, a autorizar la ampliación de las fechas relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos de gestión contables, como a su fiscalización y contabilización.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general: regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2017, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, facilitando el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden aporta a la ciudadanía información sobre las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y la disposición final sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2017.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2017 será el día 11 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el día 13 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 15 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 11 de diciembre de 2017, y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 29, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite hasta el día 12 de enero de 2018, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 29 de diciembre de 2017, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 19 de enero de 2018.

  2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, deberán remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2017.

    Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 31 de enero de 2018, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

  3. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 19 de enero de 2018.

Artículo 4 Recaudación de las entidades colaboradoras durante la primera quincena del mes de enero de 2018.
  1. Para facilitar la aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente de los ingresos relativos a la recaudación de las entidades colaboradoras durante la primera quincena de enero de 2018, se procederá siguiendo lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

  2. Las entidades de crédito y ahorro colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirán la información relativa a la recaudación del primer periodo de la primera quincena de enero de 2018, que comprenderá la recaudación del día 21 al día 31...

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