Orden de 6 de noviembre de 2015, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2015.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2015 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2016, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan, en primer lugar, la adopción de nuevas medidas, en relación con la gestión de los Fondos Europeos y el establecimiento de unos plazos excepcionales para la tramitación de las propuestas y documentos contables correspondientes a libramientos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, derivados de los programas operativos del período de programación 2007-2013 cuyo período de subvencionabilidad concluye el día 31 de diciembre de 2015. En segundo lugar, la adaptación de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario a la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, a la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, al actual marco normativo de tesorería centralizada, así como a las funcionalidades del sistema contable GIRO. Por último, se incorpora la rendición de cuentas de los gastos abonados a procedimiento de anticipo de caja fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen, realizadas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2015.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2015 será el día 9 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 11 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2015, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 9 de diciembre de 2015 y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 18 y 31, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite hasta el día 12 de enero de 2016, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 30 de diciembre de 2015, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2016.

  2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y agencias administrativas, tanto respecto a los órganos centrales como a los servicios periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

  3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las cuentas de mayor del subgrupo 55401 «cobros pendientes de aplicación de origen tributario» y 55402 «cobros pendientes de aplicación de origen no tributario», deberán remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2015.

    Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 29 de enero de 2016, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

  4. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 20 de enero de 2016.

Artículo 4 Recaudación de las entidades colaboradoras de la primera quincena del mes de enero de 2016.
  1. Para facilitar la aplicación de los ingresos al ejercicio presupuestario correspondiente, sin alterar las quincenas de recaudación definidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la primera quincena de enero de 2016, que comprende los ingresos realizados en entidades colaboradoras desde el día 21 de diciembre de 2015 hasta el 5 de enero de 2016, será fraccionada en dos períodos, el primero comprendido entre el día 21 de diciembre de 2015 y el fin del ejercicio y el segundo desde el inicio de 2016 hasta el día 5 de enero inclusive.

  2. Las entidades de crédito y ahorro colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirán la información relativa a la recaudación del primer período de la quincena, del 21 al 31 de diciembre de 2015, mediante transmisión del fichero Modelo 099 hasta el día 5 de enero de 2016, debiendo ingresar en la Tesorería General el importe correspondiente con esa misma fecha.

  3. En relación con el segundo período de la quincena, 1 a 5 de enero de 2016, las entidades colaboradoras enviarán un segundo fichero comprensivo de la recaudación de dicho período, siendo la fecha límite de su transmisión la del ingreso de la remesa de fondos, 18 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.

  4. Teniendo en cuenta que tanto el primer fichero como el segundo corresponden a la misma quincena, la Dirección General de Política Digital verificará que en el Sistema Unificado de Recursos los ingresos corresponden por su fecha al período de cada fichero.

Artículo 5 Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 13 de noviembre de 2015.

  2. Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios y su documentación anexa tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el...

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