Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiados con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de julio de 2016, publicada en el BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2016, regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.

La citada norma desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, lo establecido por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad. En este precepto se establecen las obligaciones que deben cumplir las empresas y centros de formación de iniciativa privada que desarrollen acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.2, además de las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa de aplicación y sin perjuicio de las obligaciones que puedan establecer las Administraciones competentes a las que corresponda su autorización, evaluación y control.

Con posterioridad a su aprobación, se dictó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, cuyo artículo 8.4 dispone que «La iniciativa de formación no financiada con fondos públicos prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrá dirigir tanto a las acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad como a las dirigidas a la obtención de competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados contempladas en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. En estos supuestos, la autorización, seguimiento y evaluación de estas acciones formativas se llevará a cabo en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo reguladora de los certificados de profesionalidad».

Con objeto de proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al desarrollo de lo establecido en el citado artículo 8.4, se dicta la presente orden, realizando las modificaciones necesarias en la precitada Orden de 29 de julio de 2016. A tal fin, se extiende el procedimiento de autorización, seguimiento y evaluación regulado en ésta a las acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave, impartidas en modalidad presencial, no financiadas con fondos públicos, con las particularidades que específicamente se prevén y, en consecuencia, se incluye en la Orden de 29 de julio de 2016 el término «entidades formativas inscritas en el Registro de entidades de Formación», que no se contemplaba en el texto anterior, que hacía referencia, únicamente, a las entidades formativas acreditadas en el citado Registro para la impartición de certificados de profesionalidad.

La modificación que se propone realizar en la orden, regulando la impartición de acciones formativas para competencias clave no financiadas con fondos públicos, por un lado, viene a cubrir un vacío en la regulación autonómica existente desde la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que sí la prevé y que no ha sido objeto de trasposición al ámbito autonómico hasta ahora.

Las competencias clave se basan en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de noviembre de 2006 (2006/962/CE), y en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (en el caso de la competencia en lenguas extranjeras) y se entienden como una herramienta para promover el aprendizaje permanente. En este sentido, las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional.

Los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecen unos criterios de acceso para el alumnado que aseguren que cuentan con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación asociada a estos certificados de profesionalidad: tener una titulación académica mínima, tener superada la prueba de acceso a la universidad o tener las competencias clave necesarias.

La iniciativa de formación que ahora se regula amplía las posibilidades de acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de niveles de cualificación profesional 2 y 3, a los cuales se puede acceder, tal y como establece el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, cuando se tengan las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de ese real decreto, para cursar con...

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