Orden de 6 de abril de 2017, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Según la citada norma, la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y en la provincia de Granada, en la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino, no sólo por cuestiones sanitarias que provoquen disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u otros destinos de los animales.

La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de la Consejería con competencia.

En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de...

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