Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Las bases reguladoras tipo se han configurado como un instrumento de simplificación en el procedimiento de elaboración y aprobación de bases reguladoras de subvenciones. Constituyen un instrumento en la medida en que se pone a disposición de las personas titulares de las Consejerías, órgano competente para aprobar las normas reguladoras de las subvenciones en virtud del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, un modelo de texto articulado y cuadro resumen. Asimismo, constituyen un instrumento de simplificación, pues cuando las Consejerías las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento, no será necesario solicitar ni el informe de la Dirección General competente en materia de procedimiento, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

La experiencia acumulada durante este tiempo y algunos cambios normativos producidos, entre otros, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras tipo y sus formularios tipo. De este modo se garantiza su utilidad como instrumento de simplificación. Para ello, se ha optado por publicar una nueva Orden aprobatoria que sustituya la anterior.

Una de las novedades más significativas es que cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan las convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado. Ello evitará que un texto de contenido fijo e inmutable, como es el texto articulado, que no puede modificarse por los órganos competentes para aprobar las bases reguladoras, se publique repetidamente cuando se publiquen bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, limitándose la norma que apruebe las concretas bases reguladoras de las subvenciones a hacer una remisión al texto articulado aprobado mediante esta Orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, siendo necesario, en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad, que indiquen de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que aprueben.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras tipo y de los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
  1. Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuyo texto se inserta a continuación, y que pueden ser utilizadas por las Consejerías en sus proyectos de bases reguladoras de subvenciones que vayan a conceder éstas o sus Agencias.

  2. Las bases reguladoras tipo constan de dos partes:

  1. Un texto articulado de contenido fijo e inmutable, que no podrá modificarse por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras, y que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

  2. Un Cuadro Resumen, a cumplimentar por los órganos competentes para aprobar las normas reguladoras a fin de determinar las particularidades, especificaciones y concreciones que puedan presentar las distintas bases reguladoras.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Contenido mínimo de las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se ajusten a las bases reguladoras tipo aprobadas por esta Orden, tendrán el siguiente contenido mínimo:

  1. Un título, en el que se haga referencia a la aprobación de las bases reguladoras y que refleje con exactitud y precisión las subvenciones cuyo procedimiento de concesión es objeto de regulación. En el supuesto de que la norma contenga la convocatoria de las subvenciones, en el título se hará alusión a la misma.

  2. Un preámbulo, en el que se expondrán de forma breve y concisa los objetivos, los antecedentes, las competencias en cuyo ejercicio se aprueban las bases reguladoras y su contenido. Asimismo, especificará que se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, y destacará aquellas medidas incorporadas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos que se hayan identificado.

    Se expresarán las causas justificativas de que el procedimiento elegido para la concesión de las subvenciones haya sido el del régimen de concurrencia no competitiva; además, y cuando proceda, se indicarán las causas justificativas de que las bases reguladoras:

    1. Incorporen excepciones de circunstancias que, en atención a la naturaleza de la subvención, impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, o la condición de entidad colaboradora.

    2. Establezcan que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.

    3. Establezcan la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos.

    4. Establezcan un plazo superior a tres meses para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

    5. Establezcan que antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

    6. Incorporen la posibilidad de abonar una cuantía superior al 75 por 100 del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación; indicando a qué supuesto concreto, de los establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, corresponde la subvención de que se trata.

    7. Establezcan, previo los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada.

    Asimismo, en aquellos casos en que la subvención constituyera Ayuda de Estado, en los términos establecidos en la normativa europea, se hará mención a la notificación de la comunicación a la Comisión Europea y, en su caso, a la decisión de la Comisión Europea que las haya aprobado o el Reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen.

  3. Un artículo mediante el que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes, que estarán compuestas por:

    1. El texto articulado de las bases reguladoras, que será el aprobado mediante la presente Orden. El órgano que apruebe las bases reguladoras hará una remisión al texto articulado aprobado mediante esta Orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, debiendo indicar de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que apruebe.

    2. El cuadro resumen de la línea de subvención regulada, que será el aprobado mediante la presente Orden, debidamente cumplimentado en atención a las concretas bases reguladoras. Si la norma regula más de una línea de subvención, existirán tantos cuadros resumen como líneas de subvención, identificando e individualizando cada línea de subvención en el apartado 0 de cada cuadro resumen.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la norma que apruebe las bases reguladoras, además realiza la convocatoria del procedimiento de concesión, deberá contener el formulario de solicitud (Anexo I de esta Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de esta Orden). Del mismo modo se actuará si la convocatoria es independiente de la norma por la que se aprueben las bases reguladoras.

    En el supuesto de que se contemple más de una línea de subvención, podrá haber más de un formulario, siempre que se adapten a los formularios tipo. Asimismo, se podrán incorporar otros formularios adicionales a los anteriores, que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las Bases Reguladoras Tipo aprobadas mediante esta Orden.

Disposición adicional segunda Formularios tipo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación a...

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