Orden de 5 de junio de 2018, de modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 28 de noviembre de 2014 establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y efectúa su convocatoria. La concesión de dichas ayudas está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la misma Orden, las solicitudes podrán presentarse desde su entrada en vigor hasta agotar el crédito establecido. Igualmente, se prevé que dichas ayudas se concedan por plazo de tres años, coincidentes con los ejercicios en los que se efectúa la convocatoria 2015, 2016 y 2017. En previsión de nuevas convocatorias, se estima necesario modificar las bases reguladoras, añadiendo un apartado al artículo 5 de la orden que las contiene, con el fin de que puedan enlazarse de forma continua las ayudas que se concedan al amparo de la nueva convocatoria con las que ya venían percibiéndose derivadas de la convocatoria anterior.

Con carácter previo a la elaboración de la presente norma, se sustanció consulta en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También en su elaboración, se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se han solicitado los informes preceptivos, entre ellos el del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, regulador de dicho Consejo, y se ha consultado al Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

Por lo expuesto, esta orden satisface...

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