Orden de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2013, se regularon las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Con la praxis, durante los años de vigencia de esta Orden se ha detectado que el retraso en la incorporación de los créditos destinados a las ayudas dificulta la ejecución de las acciones para las que se conceden. Asimismo, el sistema que recoge la Orden a través de los Convenios plantea dificultades para la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

Por ello, resulta necesario establecer un mecanismo procedimental que permita, de forma ágil, la modificación de los plazos de ejecución y justificación de las ayudas cuando esto sea necesario.

Por tanto, con el fin de adaptar la citada Orden a las condiciones de gestión de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales y para garantizar la adecuada gestión de las ayudas se regulan las modificaciones contenidas en esta Orden.

En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procediendo el trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la misma norma, al tratarse de una modificación organizativa que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios ya que se limita a regular aspectos parciales de la Orden que se modifica. Asimismo, la modificación redundará en una mejora de la gestión de las Entidades Locales correspondientes, al atender a las peticiones...

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