Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, contribuyendo a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, mediante el ejercicio de las funciones público-administrativas que se les asignan en la referida ley.

Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno, procediéndose tras su entrada en vigor a la necesaria adaptación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante Consejo Andaluz de Cámaras) al mencionado Decreto y su posterior aprobación mediante las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de Cámaras.

Con el fin de adaptar en su totalidad la normativa andaluza sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, a la actual normativa básica, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprobó la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que viene a reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras, impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma, tanto en nuestro territorio como en el ámbito internacional.

La disposición final primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dispone que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A su vez, la propia Ley 4/2019, de 19 de noviembre, recoge en su artículo artículo 30 el contenido que deberán contener los reglamentos de régimen interior de estas Corporaciones, en el que constarán, entre otras cuestiones, la organización de la Corporación, el régimen electoral, el régimen económico y presupuestario, el régimen jurídico de las mismas y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen del personal al servicio de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras.

En cumplimiento de lo anterior, aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, de fecha 23 de marzo de 2021, y comprobada la adecuación de la propuesta a lo dispuesto en Ley 4/2019, de 19 de noviembre, procede la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, por la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.h) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 13 de marzo de 2008, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprobaba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, modificada por la Orden de 23 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

Cuarto. La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de abril de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica,Industria, Conocimiento y Universidades
ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE HUELVA, ADAPTADO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO I Artículo 1

Naturaleza

Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, en adelante la Cámara, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue, tal como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

  2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes citadas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 2

Funciones

Artículo 2 Funciones.
  1. Además de las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses empresariales que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de las otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

  2. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su imparcialidad y transparencia...

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