Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, añadiendo en el artículo 84 la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, mediante la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

En la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Entre los objetivos de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se encuentra el de garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de éstas en su entorno habitual.

Además, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, recoge que con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Para el diseño de este Plan se dispondrá del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento a través del cual se lleva a cabo la ordenación territorial de este Sistema Público.

Ambas figuras, Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y Mapa de Servicios Sociales, a la vez que se complementan, presentan una doble cualidad: de una parte, se constituyen en herramientas fundamentales para la planificación y la gestión de los servicios sociales, así como para una más eficaz y equitativa distribución de los recursos en el territorio; a la vez, a través de su publicidad y conocimiento por la ciudadanía, facilitan el acceso a los servicios sociales, contribuyendo de este modo a alcanzar mayores cotas de bienestar y dignidad en las personas.

El artículo 50.d) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales la competencia para elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales.

Así pues es objeto de la presente orden la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento que se estructura mediante una serie de elementos de carácter territorial y funcional al objeto de garantizar la distribución homogénea de los recursos y su proximidad, igualdad y equidad en el acceso a los mismos.

En cuanto a la ordenación o estructura territorial del Mapa de Servicios Sociales, se configuran las unidades territoriales de referencia: las Zonas básicas de servicios sociales y las Áreas de servicios sociales, tomando como base las provincias y los municipios en tanto elementos nucleares.

Para la determinación de esta estructura territorial, se ha partido de la zonificación de los servicios sociales ya existente a la entrada en vigor de la presente orden. Con base en su configuración actual, se han realizado los ajustes necesarios de modo que la agrupación de municipios en las Zonas básicas de servicios sociales y su incardinación con las Áreas de servicios sociales, ofrezca como resultado el más elevado nivel de concordancia entre las zonas de servicios sociales y las del Sistema Público Sanitario de Andalucía.

Bajo ese propósito, en la determinación de las Zonas básicas de servicios sociales, se ha marcado el criterio de su establecimiento para una población mínima de veinte mil habitantes. Con carácter excepcional, ponderando razones de equidad y eficacia en la prestación de los servicios, se han establecido Zonas básicas de servicios sociales para agrupaciones de municipios o de territorios de menos de veinte mil habitantes.

En cuanto a la ordenación funcional, ésta se determina conforme a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales.

El nivel primario de servicios sociales se fundamenta y estructura a través de los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, y cuyo soporte físico, administrativo y técnico son los centros de servicios sociales comunitarios. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias que en materia de servicios sociales les atribuyen el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los denominados servicios sociales especializados, en los que se integran los centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren de una especialización técnica concreta o precisan una disposición de recursos determinada.

El Mapa de Servicios Sociales, junto a la información relativa a la oferta de servicios, recursos y centros de servicios sociales y su ubicación en el territorio, establece los indicadores de cobertura de centros y servicios a tener en cuenta en la planificación, todo ello en función de los ámbitos poblacionales y territoriales así como de las necesidades de atención de la ciudadanía. Estos indicadores y sus valores cuantitativos permitirán disponer de una información que servirá de referencia para el seguimiento y orientación del desarrollo de los equipamientos de los servicios sociales en Andalucía, apoyando el proceso de elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 37.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, para la elaboración y establecimiento del Mapa de Servicios Sociales, se ha contado con la participación de las entidades locales de Andalucía. A tal efecto se han mantenido las necesarias reuniones de trabajo colaborativo con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Igualmente y en la misma línea de participación y transparencia, se ha facilitado a las entidades titulares de centros de servicios sociales la información disponible en los Sistemas de Información de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, relativa a los datos de contacto de dichos centros, a efectos de poder ser contrastados y, en su caso, actualizados antes de su inclusión en el Mapa de Servicios Sociales.

El diseño del Mapa de Servicios Sociales, en su vertiente estructural y operativa, se basa en un entorno web a través del cual se facilita el acceso a todos los datos e información relevantes acerca de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía, posibilitando su búsqueda y geolocalización de forma segura, ágil e intuitiva.

La vigencia del Mapa de Servicios Sociales se establece en cuatro años, al término de los cuales, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, se procederá a su revisión, realizando las modificaciones y cambios que sean necesarios para su adecuación a los requerimientos y necesidades existentes en dicho momento.

Independientemente de la revisión cuatrienal, la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación permitirá, además, la actualización periódica de información y datos relativos a los centros y servicios al objeto de minimizar el riesgo de errores y la obsolescencia de la información ofrecida.

La orden se dicta por razones de interés general, con el contenido que se requiere a fin de atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios y destinatarias hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía y las empresas respecto a la regulación actual. El...

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