Orden de 4 de junio de 2019, por la que se actualiza el contenido de los anexos del Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

Con objeto de crear un modelo homogéneo y normalizado de Parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, así como establecer las normas e instrucciones necesarias para su cumplimentación y tramitación, se dictó el Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.

Posteriormente se realizó una corrección de errores (BOJA de 18 de abril de 2011) donde se incluía la protección de datos en el modelo del anexo mencionado.

Desde la perspectiva sanitaria, la comunicación al Juzgado de Guardia se configuraba como un medio de información que permitiría conocer el impacto de las lesiones en la salud de las personas. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se ha llevado a cabo, entre otras reformas, una supresión definitiva del catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones que se ha estimado necesario mantener, por lo que es necesario adecuar un gran número de artículos, que en materia sanitaria afectan a la modificación de los artículos 147, 149 y 150 relativos al delito de lesiones, así como la realizada en los artículos 379, 380 y 381, reguladores de los delitos contra la seguridad vial.

Así en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se indica que: En atención a la escasa gravedad de las lesiones y de los maltratos de obra, solo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Con ello se evita la situación actual, en la que un simple parte médico de lesiones de escasa entidad obliga al juez de instrucción a iniciar todo un proceso judicial y a citar al lesionado para que acuda...

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