Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

La actual redacción de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26 que el Sistema Estadístico de Andalucía está integrado por la Comisión Interdepartamental de Estadística, el Instituto de Estadística de Andalucía, las comisiones estadísticas de las Consejerías, las unidades estadísticas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades adscritas a las mismas, así como por los puntos de información estadística de Andalucía.

También dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística. Los artículos 34 y 35 determinan los fines y objetivos de estas, y establecen que su composición se determinará por Orden de la respectiva Consejería.

La Orden de 25 de abril de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica en dicha Consejería. Tras el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace necesaria la publicación de una nueva Orden que determine la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica, así como de la Unidad Estadística y Cartográfica en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

  1. Comisión Estadística y Cartográfica.

  2. Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2 Naturaleza y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería, así como las Entidades Instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la misma.

  2. Las funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2011, de 6 de junio, sobre Medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica de Andalucía, son las siguientes:

    1. Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales y la planificación de actividades.

    2. Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

    3. Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

    4. Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

    5. Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la...

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