Orden de 31 de mayo de 2017, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo de algodón para la campaña 2017/2018.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

P R E Á M B U L O

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.

El Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) núm. 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, incorpora normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores y productoras relacionadas con dichas autorizaciones, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.

Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

La sección 8.ª del Capítulo I del Título IV, relativa al «Pago específico al cultivo de algodón», del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establecerá los requisitos a que se refiere para cada año de siembra.

La Orden APM/137/2017, de 17 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2017/2018, establece los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2017/2018.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamento (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Con la presente disposición se desarrolla la citada Orden APM/137/2017, de 17 de febrero y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a pago, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostentando competencias en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la...

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