Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores, se aprueba con el objetivo de homogeneizar y avanzar en la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y garantizar la igualdad en las condiciones y oportunidades de los menores privados de libertad.

El citado decreto recoge en su artículo 34.4 que los requisitos materiales de los centros de internamiento de menores infractores serán establecidos por la consejería con competencia en materia de justicia juvenil mediante orden.

Los centros de internamiento de menores infractores, como establecimientos especializados para la ejecución de medidas privativas de libertad, han de contar con unos requisitos materiales que compatibilicen el bienestar de los menores y los profesionales con la seguridad de las instalaciones, todo con la finalidad de evitar posibles riesgos para la integridad física de los mismos.

La presente orden regula un modelo de centro de internamiento de menores infractores que servirá de modelo para la creación de nuevos recursos de internamiento en los casos en que la Comunidad Autónoma de Andalucía necesite de programas y plazas para la ejecución de medidas privativas de libertad. Además, requiere para los actuales centros en funcionamiento de gestión directa por la Administración el establecimiento de planes de adecuación que les permita adaptarse a las novedades reguladas; si bien, exceptúa los actuales centros gestionados por entidades privadas mediante contratos administrativos hasta la finalización de estos o de sus prórrogas.

El anexo de la orden regula los requisitos de los centros de internamiento de menores infractores. Establece, en su apartado primero, los requisitos generales que han de cumplir las instalaciones de conformidad con la normativa sectorial; el apartado segundo regula los requisitos en materia de protección y seguridad; en el apartado tercero se establecen las dotaciones específicas; en el apartado cuarto, se regulan las diferentes zonas del centro, distinguiéndose entre zonas de profesionales y de servicios generales, residencial, de recursos formativos y de tiempo libre; por último, el apartado quinto establece los requisitos respecto al mantenimiento de los centros.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se han seguido los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sometido a información pública y trámite de audiencia a los agentes sociales con intereses en la materia y se han solicitado informes preceptivos y facultativos, destacándose las consultas realizadas a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 34.4 y la disposición final primera del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar los requisitos materiales que habrán de cumplir los centros de internamiento de menores infractores, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los requisitos materiales desarrollados en esta orden serán de aplicación a todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la consejería con competencia en materia de justicia juvenil, con independencia de su forma de gestión.

Artículo 3 Requisitos materiales.

Los requisitos materiales de los centros de internamiento de menores infractores serán los desarrollados en el anexo de esta orden.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Planes de adecuación de los centros gestionados de forma directa por la Administración.

Los centros de internamiento de menores infractores gestionados de forma directa por la Administración, existentes a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán de un plazo de 24 meses a partir de su entrada en vigor para su adaptación a los requisitos establecidos en esta orden, para lo que elaborarán planes de adecuación.

Disposición transitoria segunda Contratos administrativos.
  1. Esta orden no será de aplicación a los centros de internamiento de menores infractores gestionados mediante contratos administrativos vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, hasta la finalización de los actuales contratos y, en su caso, prórrogas.

  2. Esta orden será de aplicación a los centros de internamiento de menores infractores gestionados mediante contratos administrativos adjudicados con posterioridad al momento de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Competencia en la ejecución y aplicación.

Se faculta a la dirección general competente en materia de justicia juvenil para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución y aplicación de la orden.

Disposición final...

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