Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyOrden

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 17 de diciembre de 2013 los Reglamentos que establecen las normas comunes y específicas aplicables, entre otros, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020, así como las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia y coordinación entre ellos.

Con el fin de favorecer un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión, se estableció en su articulado un Marco Estratégico Común (MEC) en el que los Fondos Europeos desempeñan un papel prominente en el logro de los objetivos de la Estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, proporcionando una ayuda a los diferentes Estados miembros, a través de programas plurianuales, que complementarán las intervenciones nacionales, regionales y locales.

Para asegurar que los acuerdos de asociación y los programas se orienten eficazmente a los anteriores fines, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento de Disposiciones Comunes), define once objetivos temáticos que se corresponden con las prioridades de la Estrategia de la Unión y recoge que los Estados miembros, para garantizar la coherencia, elaborarán la programación del uso de los Fondos Europeos teniendo en cuenta los diferentes contextos nacionales, regionales y locales y que, además, para garantizar la ejecución coordinada e integrada de dichos fondos, se aplicará el principio de gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión en los procedimientos de gestión y control de los programas.

Asimismo, se establece que los Estados miembros, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero deben elaborar y ejecutar los programas bajo los principios de proporcionalidad, buena gestión financiera, eficacia de los Fondos Europeos y reducción de la carga administrativa para los beneficiarios, entre otros.

Pues bien, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 185 que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos asignados a la misma, correspondiendo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula su estructura orgánica, las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan tanto de las intervenciones de los Fondos Estructurales, como de otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, asignando el desarrollo de las mismas a la Dirección General de Fondos Europeos.

Por otro lado, a la Intervención General de la Junta de Andalucía le corresponde la competencia para la realización auditorías de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa el organismo de certificación. Asimismo, tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes.

Con objeto de garantizar la gestión adecuada de los programas conforme a la nueva normativa, es preciso y necesario dictar la norma reglamentaria para la gestión y coordinación de las diferentes intervenciones con Fondos Comunitarios para el período de programación 2014-2020, en el ámbito de competencias de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, contando así con un procedimiento escrito que evidencia, junto a otra serie de medidas, que se cuenta con la suficiente capacidad administrativa para implementar los sistemas de gestión tal como requiere la Comisión Europea.

La presente norma contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento unificado de actuación para la gestión y coordinación de los fondos europeos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se trata pues de establecer un procedimiento único, claro, lo más sencillo posible y lo más eficaz para que los fondos europeos puedan ejecutarse adecuadamente y se evite cualquier pérdida de recursos para nuestra Comunidad Autónoma. Se establecen procedimientos y modelos que son de acceso sencillo y universal, dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos que derivan de toda la regulación vigente sobre esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas por la disposición final primera del Decreto 104/2019, de 12 de febrero,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la gestión y coordinación de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el periodo de programación 2014-2020, que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

A tal efecto, se entenderán por Fondos Europeos los siguientes: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), en lo sucesivo Fondos Europeos, así como los proyectos aprobados en el marco de los programas, iniciativas y demás intervenciones comunitarias que se agrupan bajo la categoría de «otros Fondos Europeos».

Artículo 2 Ámbito subjetivo

Designaciones.

  1. Esta orden será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias y a sus entidades instrumentales privadas que gestionen Fondos Europeos.

  2. A efectos de lo recogido en el artículo 123 del Reglamento de Disposiciones Comunes y en el artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 (FEADER), para los Fondos Europeos han sido designadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes autoridades:

  1. Organismos Intermedios de la Autoridad de Gestión:

    1.º Para FEDER, la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA).

    2.º Para FSE y Programa de Empleo Juvenil (POEJ), la Dirección General de Fondos Europeos.

    3.º Para el FEMP, la Dirección General de Pesca y Acuicultura; el Instituto de Formación e Investigación Agraria y Pesquera; la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, todos ellos formando parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

  2. Autoridad de Gestión para el FEADER: Dirección General de Fondos Europeos.

  3. Organismo Intermedio de la Autoridad de Certificación para FEMP: Dirección General de Fondos Europeos.

  4. Autoridad de auditoría de FSE, organismo colaborador de control FEDER, FEMP y como organismo de certificación de gastos FEADER: la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de la presente orden, los siguientes términos se definen según figura a continuación:

  1. Autoridad de Auditoría: Órgano administrativo nacional, regional o local, funcionalmente independiente de las autoridades de gestión y de certificación, designado por el Estado miembro para cada programa operativo y responsable de los informes y dictámenes anuales de fiabilidad y veracidad sobre la certificación emitida por las autoridades de gestión en cada programa.

  2. Autoridad de Certificación: En el ámbito del FEDER, FSE y FEMP es el órgano administrativo nacional, regional o local designado por el Estado miembro para cada programa operativo, responsable de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago para su envío a la Comisión y, en el caso del FEADER, según el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre, es el órgano auditor público o privado responsable de emitir un dictamen sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso de la Comisión Europea.

  3. Autoridad de...

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