Orden de 30 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, establece en su artículo 26.1. In fine que «Los acogedores podrán recibir una compensación económica en las condiciones que reglamentariamente se determine».

Este desarrollo reglamentario se produce a través del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, cuyo artículo 26.2 dice textualmente que «Los acogimientos familiares simple y permanente podrán ser retribuidos, rigiéndose los requisitos, condiciones y procedimiento para el establecimiento de la remuneración por la correspondiente normativa». Igualmente el Decreto faculta en su disposición final primera al entonces titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar la normativa de desarrollo del mismo.

En función de esto, se dicta la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, cuyo artículo 9.3 dispone que «Las prestaciones básica y específica se actualizarán anualmente, con efectos desde el día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado para el año inmediatamente anterior».

Desde hace años esta Consejería viene fomentando y promocionando el acogimiento familiar como medida prioritaria para la atención de los menores del sistema de protección, dado el derecho de los niños y las niñas a desarrollarse en un contexto familiar.

Gracias a ello, las familias acogedoras reciben apoyo económico y profesional para satisfacer todas las necesidades de los menores y evitar de esta forma poner en riesgo su futuro.

Tras la experiencia acumulada en estos años y en un nuevo contexto socio-económico se hace necesario modificar ciertos aspectos de esta Orden para adecuarla a las circunstancias actuales en que los acogimientos tienen lugar, y las distintas situaciones que están afectando a las familias acogedoras para garantizar adecuadamente la cobertura de las necesidades de atención que presentan los niños y niñas del sistema de protección.

Con carácter general, el descenso del índice de precios al consumo genera una repercusión negativa en todas las medidas sociales que se dirigen a las familias andaluzas y, en concreto...

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