Orden de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de medio ambiente, en el marco de la regulación general del Estado, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, en virtud de lo que establece el artículo 149.1.23 de la Constitución.

El Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, establece un marco de trabajo coordinado a escala de la Unión Europea para las actuaciones dirigidas a prevenir, minimizar y mitigar los efectos perjudiciales sobre la biodiversidad, de la introducción y propagación en la Unión, tanto de forma intencionada como no intencionada, de las especies exóticas invasoras.

El cangrejo rojo, Procambarus clarkii, ha sido incluido en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

El cangrejo rojo, Procambarus clarkii (Girard, 1852), se incluye como especie exótica invasora por el Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece en su artículo 10.1 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo.

En virtud de lo expuesto, se elabora el Plan de Control del Cangrejo Rojo en las Marismas del Guadalquivir, que tiene por objeto adaptarse a la normativa vigente tras la modificación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante la Ley 33/2015, de 22 de septiembre de 2015 y la Sentencia del Tribunal Supremo 637/2016 de 16 de marzo, por la que se anula la disposición adicional quinta y disposición transitoria segunda del Decreto 630/2013, de 2 de agosto. La citada disposición adicional quinta excluía de su ámbito de aplicación la comercialización del cangrejo rojo destinado a la industria alimentaria, rigiéndose por la correspondiente normativa en materia de sanidad y consumo. Por otra parte, la disposición transitoria segunda permitía la...

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