Orden de 29 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio Antonio Domínguez Ortiz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio Antonio Domínguez Ortiz y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición, regula en la actualidad estos premios, contribuyendo, mediante su convocatoria anual, a la promoción y distinción de experiencias de investigación e innovación ligadas al tratamiento educativo de los valores propios de la identidad andaluza, así como a mejorar, en general, la práctica docente en los centros y aulas de Andalucía.

Se trata de un concurso ya consolidado como instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la labor investigadora e innovadora del profesorado en el ámbito del sistema educativo andaluz. Sin embargo, se hace necesaria la actualización de las bases, reguladas en dicha Orden, principalmente al objeto de adecuar la concesión de los premios a la realidad que el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación han supuesto en la implementación de las experiencias investigadoras e innovadoras, pero también para dotar aquellas de una mayor definición y simplicidad en otros aspectos.

El masivo uso de los medios y formatos informáticos, como blogs y páginas web, como contenedores de las experiencias susceptibles de ser premiadas, señala y apunta a una nueva realidad que no se puede obviar. Una realidad que disipa los límites, antes más fácilmente definibles, entre lo inédito y lo publicado. La utilización de esos medios electrónicos se hace hoy día indispensable, llevando ello parejo la publicidad de un trabajo cuya realización ya no se concibe al margen de dichos medios.

El artículo 9.2 de la citada Orden, refiriéndose a las características de los trabajos, señala que estos «deberán ser originales e inéditos y no haber sido sido premiados en otro concurso»».

Hoy día, una experiencia estrictamente «inédita» resulta difícil a tenor de lo comentado en el párrafo anterior, por lo que parece más aconsejable la eliminación de dicho requisito como característica que deben observar los trabajos que se presenten a concurso, manteniendo sin...

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