Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establece el Hospital de Alta Resolución de Estepona y se le adscribe su gestión a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 57 atribuye a la Consejería de Salud el establecimiento de estructuras con criterios de gestión y funcionales para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica. Asimismo, en el artículo 62.3, se establece que a la Consejería de Salud tiene la competencia sobre la planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.

La disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, por la que se creó la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, transformada en Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, que el objeto de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol será, entre otros, la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. Asimismo, se establece que la atribución de la gestión de estos centros sanitarios se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

El Hospital de Alta Resolución de Estepona se ha construido como un centro de atención especializada, que persigue mejorar la accesibilidad a los dispositivos sanitarios, tanto diagnósticos como terapéuticos, potenciar la alta resolución mediante consultas de acto único, alternativas a la hospitalización tradicional y cirugía sin ingreso, disminuir los tiempos de respuesta y agilizar los circuitos de consultas y exploraciones; todo ello en el marco de una estrategia de mayor eficacia y calidad asistencial, mediante nuevas estructuras funcionales por proceso, que potencien la cooperación asistencial entre la atención primaria de salud y la atención hospitalaria.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad...

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