Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

El Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 27/2007, de 6 de febrero, dictado en desarrollo de lo previsto en el artículo 13, apartados 30 y 31, y el artículo 17, apartado 2, del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuyó competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad y el ocio, así como en lo laboral, las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, competencias hoy contempladas en los artículos 63 y 74 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el régimen jurídico aplicable al uso y utilización de estancias en estas Residencias.

El Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre, atribuyó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia en esta materia, disponiendo el derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas de todas las personas trabajadoras españolas y sus familiares, cualquiera que fuera el lugar de su domicilio, comprometiéndose esta Comunidad Autónoma a suscribir un Convenio con la Administración del Estado sobre reserva prioritaria de plazas para usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad Autónoma, Convenio que se celebraría al mismo tiempo y en idénticas condiciones con todas las Comunidades Autónomas.

Las Residencias de Tiempo Libre han venido desarrollando una importante función social al ofertar estancias a un precio moderado a las personas trabajadoras, así como a determinados colectivos de especial atención, como es el caso de personas pensionistas, jubiladas, con discapacidad o mayores de 65 años. A través de esta Orden, estos colectivos se ven ampliados al rebajar la edad de los destinatarios del Programa «Conoce Tu Tierra» a los 60 años e incluir a personas víctimas de violencia de género y clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, estos últimos para las Residencias de montaña.

La disposición final primera del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, faculta al entonces Consejero de Trabajo e Industria, cuyas competencias tiene hoy asumidas esta Consejería, a dictar normas de desarrollo y ejecución de dicho Decreto. Asimismo, el apartado segundo del artículo 6 prevé que mediante Orden se regularán los períodos que integran cada temporada y el establecimiento de turnos, y su duración, para las temporadas de mayor demanda; mientras que la disposición adicional establece, en su apartado segundo, que mediante Orden anual se regularán los períodos de vigencia de este Programa y sus reglas de funcionamiento. Este Programa cambió de denominación con la Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el Programa «Conoce Tu Tierra» en las Residencias de Tiempo Libre a favor de determinados colectivos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

En desarrollo de estas previsiones y con objeto de racionalizar el uso y la gestión de las Residencias de Tiempo Libre, así como para introducir nuevos colectivos de personas participantes en el Programa social «Conoce Tu Tierra», actualizar el formulario de solicitudes, prever la presentación y tramitación telemática de las mismas, se aprueba la presente Orden, distinguiendo, conforme al apartado 1 del artículo 7 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, tras su modificación por el Decreto 27/2007, de 6 de febrero, entre la reserva para personas trabajadoras, destinada tanto a las personas trabajadoras como a sus familiares, y la reserva general, destinada a determinados colectivos de especial atención. Todo ello, pone de manifiesto la adecuación de esta disposición a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de acercar el precio público abonado por los servicios ofrecidos en las Residencias de Tiempo Libre, el Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, ha establecido la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2018, estableciendo los supuestos de exención de los mismos para las personas beneficiarias de las plazas incluidas en la reserva general destinada a los colectivos de especial atención, conforme con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/1999, de febrero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo dispuesto en la presente Orden se aplicará integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las actuaciones previstas.

En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 15/1999, de 2 de febrero; el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el uso y la gestión de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el procedimiento de adjudicación de estancias en estas Residencias, los períodos y turnos de las temporadas y la solicitud para participar en la adjudicación de las estancias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El procedimiento descrito en la presente Orden será de aplicación a la gestión de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía y a las solicitudes que se presenten para disfrutar de estancias en las Residencias de Tiempo Libre que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía, distinguiendo, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, entre la reserva para personas trabajadoras, desarrollada en el Capítulo II, y la reserva general, prevista en el Capítulo III de la presente Orden.

Artículo 3 Usos y actividades a desarrollar en las Residencias de Tiempo Libre.
  1. Las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía podrán ser destinadas a los siguientes usos y actividades:

    1. Estancias de personas adjudicatarias de las mismas conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

    2. Eventos sociales, culturales y/o deportivos así acordados mediante Convenios con entidades con capacidad suficiente para organizarlos.

    3. Cualquier otro uso y actividad de interés general que así se determine mediante Convenio con entidades prestatarias de los mismos.

  2. Se prohíbe el uso de las Residencias de Tiempo Libre para cualquier otro distinto de los indicados en este artículo.

Artículo 4 Personas destinatarias de las plazas.

Las plazas de las Residencias de Tiempo Libre se destinarán, preferentemente, a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo participar en la adjudicación de estancias las personas residentes fuera de esta Comunidad Autónoma según el principio de reciprocidad. Asimismo, podrán ser destinatarias las personas integrantes de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz gozando de la misma preferencia que las personas residentes dentro de dicho territorio.

Artículo 5 Servicios incluidos y excluidos.
  1. Los servicios ofrecidos en las Residencias de Tiempo Libre incluyen el alojamiento y manutención, en régimen de pensión alimenticia que determine la convocatoria anual, durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

  2. Las estancias se inician con el almuerzo del día de inicio del turno adjudicado y finalizan con el desayuno del día de finalización de dicho turno.

  3. Los gastos de desplazamiento serán por cuenta de las personas, Ayuntamientos y...

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