Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

La chirla (Chamelea gallina) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura de forma casi exclusiva por embarcaciones pertenecientes al censo marisquero autorizadas al uso de la draga hidráulica, y por un pequeño número de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. La captura de chirla en el Golfo de Cádiz por la modalidad de marisqueo desde embarcación mediante el uso de la draga hidráulica ha sido regulada en sucesivas ocasiones desde el inicio de dicha pesquería. Las diferentes normativas han ido incorporando diferentes medidas de gestión con el objetivo de alcanzar una explotación sostenible de la pesquería. Sin embargo, las medidas de gestión adoptadas hasta ahora no han evitado que se hayan producido episodios de disminución muy acusada de la abundancia de la especie en el caladero, llegando a valores cercanos a la biomasa límite.

Así, mediante la Orden de 30 de noviembre de 2016 se adoptaron medidas temporales de recuperación y conservación de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, con el objetivo de recuperar y conservar la pesquería de chirla (Chamelea gallina), y se estableció una limitación temporal mediante la prohibición de su captura en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, así como del ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas, desde el día siguiente al de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 30 de junio de 2017.

Hay que precisar que la draga hidráulica es un arte utilizado para el marisqueo constituido por una estructura de varillas paralelas en el que quedan retenidas las capturas, montada en un armazón rígido de forma y dimensiones variables, y que incorpora un dispositivo hidráulico que permite la remoción del sustrato mediante la emisión de chorros de agua a presión en el avance del arte. Este arte por sus características es un arte intrusivo al lanzar chorros de agua a presión sobre el sedimento para poner en suspensión a las especies que habitan en el mismo y capturarlas en el desplazamiento del arte por el fondo, perjudicando a los lechos marinos y a todas las especies que necesitan de ese fondo marino para su subsistencia.

Las fracciones de las poblaciones de especies de interés pesquero constituidas por juveniles y reclutas, de tamaño reducido y alto grado de vulnerabilidad, dependen del lecho marino para su supervivencia, por lo que artes como la draga hidráulica pueden provocarles un alto nivel de mortalidad por la propia acción mecánica de la misma, alterando las comunidades bentónicas formadas por numerosos organismos de diversos taxones.

En este punto cabe significar la importancia las reservas de pesca declaradas en el Golfo de Cádiz:

- Orden de 16 de junio 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

- Orden de 1 de abril 2011, por la que se crea una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva.

En determinadas zonas de esas Reservas se encuentra prohibido el marisqueo con el arte de draga hidráulica al objeto de preservar la existencia de una zona sin alteración de los fondos que permita mantener una parte de la población de las especies pesqueras en estado «virgen», ya que además surte de semillas a las zonas colindantes.

Actividades ilegales como las incursiones de dragas hidráulicas en esas zonas de las Reservas hacen peligrar al stock reproductor de la zona occidental del caladero, no sólo de chirlas sino también del resto de especies, por lo que es crucial el estricto cumplimiento de las condiciones de uso de estas dragas y de las medidas de gestión establecidas, esenciales tanto para el mantenimiento de la población de chirla como para el ecosistema del Golfo de Cádiz.

Esto ha sido puesto de manifiesto a lo largo de los años de estudios que el Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha llevado a cabo sobre el recurso y la actividad pesquera de la zona.

En este sentido, procede una revisión de las medidas de gestión adoptadas hasta ahora, y en concreto las recogidas en la Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, con objeto de solucionar los problemas actuales de esta pesquería, y tender hacia un modelo de explotación que, respetuoso con el ecosistema, tenga como objetivo alcanzar el rendimiento máximo sostenible de la pesquería, todo ello de acuerdo con el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) núm. 1380/2013 donde se establece que:

La PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. A fin de alcanzar el objetivo de restablecimiento y mantenimiento progresivo de las poblaciones por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible se alcanzará, si ello es posible, en 2015, y de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones.

El Instituto Español de Oceanografía ha venido trabajando en el seguimiento y evaluación de esta pesquería desde hace ya algunos años, teniendo disponible una serie de datos suficientemente extensa para poder modelizar dicha pesquería y obtener una estimación del rendimiento máximo sostenible, y del resto de parámetros asociados a la misma. Dicho trabajo de modelización de la pesquería, constituyen la base científica fundamental que justifica las medidas de gestión que se recogen en esta nueva Orden que regula la pesquería.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en su territorio la competencia exclusiva en materia de marisqueo, en virtud del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo, y en virtud del artículo 48.3 de la citada norma, ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

Estas materias son objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que garantice la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. El título III de esa Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad relativas a las licencias y autorizaciones, y artes autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en materia de marisqueo, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, donde se indica que mantener el rendimiento de una pesquería en torno al Rendimiento Máximo Sostenible (MSY) aseguraría la sostenibilidad futura de dicha pesquería, además se apunta que, el continuo seguimiento de la pesquería con observadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR