Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que regula el procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía de transferencias de financiación abonadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyOrden

El artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece el destino que deben tener las transferencias de financiación, tanto de explotación como de capital, recibidas por entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria según las leyes del presupuesto de cada ejercicio. Asimismo, establece el plazo que tienen las citadas entidades para aplicar los importes recibidos, procediendo el reintegro a la Tesorería de los excedentes que, en su caso, se produjesen una vez superado dicho plazo.

Por otra parte, el apartado 2 del citado artículo dispone que la Consejería competente en materia de hacienda dictará las normas necesarias para articular el procedimiento de reintegro que proceda a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Procede, por tanto, concretar la forma en que han de materializarse tales reintegros, estimándose al efecto como método más adecuado y con mayor economía de tramitación, la práctica de descuentos en los pagos que se realicen a la entidad afectada.

La Instrucción conjunta 2/2000, de 21 de marzo, de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, preveía que tales descuentos se practicasen en pagos en concepto de transferencias de financiación de explotación, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio, con la determinación del importe a reintegrar y en los pagos que se realizasen en concepto de transferencias de financiación de capital, una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que fueron otorgadas.

No obstante, las restricciones presupuestarias de los últimos años han provocado que, en ocasiones, no se dispusiese de créditos en concepto de transferencias de financiación a favor de la entidad en importe suficiente para practicar los descuentos anteriormente citados. Por ello, en la presente orden se introduce un cambio para que los descuentos sean practicados en cualquier pago a favor de la entidad, sin necesidad de que correspondan a transferencias de financiación. Además de lo anterior, se prevé el reintegro en efectivo si los pagos pendientes no cubriesen la totalidad de fondos a reintegrar.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se aprueba a fin de regular el procedimiento de reintegro de las transferencias de financiación que no hayan sido aplicadas en los plazos dispuestos en la normativa reguladora.

Por otra parte, con la regulación que se adopta, se contribuye a reforzar la seguridad jurídica, al establecer el procedimiento para la gestión de los citados reintegros, facilitando su conocimiento y comprensión por las entidades destinatarias de la norma.

Las disposiciones establecidas en esta orden son proporcionales a la finalidad perseguida, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que pretende cubrir, cumpliéndose así el principio de proporcionalidad. Además, se considera que su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos, por lo que se da satisfacción al principio de eficiencia. Finalmente, esta norma contribuirá a la transparencia del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, y con la finalidad de contribuir al acierto de la norma, se ha solicitado informe facultativo a las Consejerías con competencias en transferencias de financiación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de...

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