Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua, determinando el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.

Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 33/2019, de 5 de febrero, establece en su disposición adicional octava que a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Delegación en materia de personal

Artículo 1 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
  1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:

    1. Dictar Instrucciones de servicio.

    2. Dirigir la actividad del personal.

    3. Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

    4. Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y personal eventual.

    5. La provisión y la remoción de los puestos de libre designación de la Consejería.

    6. Resolver las permutas de destino entre el personal funcionario dentro de la Consejería y sus Agencias.

    7. Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

    8. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    9. La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional de todo el personal de la Consejería.

  2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.

Artículo 2 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
  1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

    1. Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la provincia de Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, cuya forma de provisión no sea por concurso específico según la Relación de Puestos de dicha Agencia Administrativa, y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

    3. La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.

    4. La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado.

  2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

    1. Incoar los expedientes disciplinarios.

    2. Nombrar al personal interino así como contratar al personal laboral temporal.

    3. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

    4. Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    5. Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

    6. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

    7. Conceder, en su caso, premios de jubilación.

    8. Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    9. Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    10. Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.

    11. La concesión y resolución del complemento de productividad, a excepción de las personas titulares de los órganos directivos y el personal eventual de la Consejería.

    12. Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino provisional del personal, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    13. Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio, en el supuesto establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    14. Atribuir el desempeño de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

      ñ) Convocar y resolver los destinos provisionales del personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    15. Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería que no sean retribuidas.

    16. Gestionar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.

Artículo 3 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

  1. La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.

  2. La liquidación de las comisiones de servicio.

  3. Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.

  4. Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

  5. Resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

Artículo 4 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

  1. Incoar los expedientes disciplinarios del personal a su cargo y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

  2. La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.

  3. La liquidación de las comisiones de servicio.

  4. Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.

  5. Nombrar al personal interino así como contratar al personal laboral temporal.

  6. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

  7. Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  8. Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

  9. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

  10. Conceder, en su caso, premios de jubilación.

  11. Conceder el reingreso del personal desde las situaciones...

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