Orden de 28 de julio de 2020, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.»
Así mismo, el artículo 42.1 regula las prestaciones garantizadas, que son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.
Por otra parte, en su artículo 48, nos dice que «Con objeto de garantizar el compromiso ético, la calidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como la pertinencia de sus actuaciones frente a los principales retos sociales de la población andaluza, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización permanente del Sistema de Información sobre Servicios Sociales, unificado e integrado, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para el volcado permanente de los datos que facilite su tratamiento institucional y profesional oportuno».
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su artículo 50 implica no solo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sino también a las de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Educación y Deporte, Salud y Familias y Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como a la Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.
En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo...
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