Orden de 28 de julio de 2016, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y por la Orden de 24 de abril de 2016, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, que se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio.

Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionadas por los Ayuntamientos.

Por Orden de 24 de abril de 2016 se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. En base al artículo 1 de la citada Orden se prorroga para el ejercicio 2016 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, efectuando una asignación inicial de créditos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 1.3.a) y b) de la Orden de 24 de abril de 2016, cuyas cuantías se recogían en el Anexo I de dicha norma.

Cada Ayuntamiento interesado en participar en el Programa tenía que solicitar su participación con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto-ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1.3.d) de la Orden de 24 de abril de 2016, para formular la solicitud de participación en el Programa, cuatro Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no han solicitado acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial ha decaído y otros Ayuntamientos han solicitado una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada. Como consecuencia de ésto, mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 7 de julio de 2016, se aprueba la reasignación de créditos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto-ley, no fueron solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con posterioridad los 22 Ayuntamientos afectados por la reasignación realizada en la citada Orden han manifestado su aceptación expresa a la totalidad de la ayuda reasignada, conforme al modelo establecido en el Anexo IV del Decreto-ley.

Por otro lado, se ha visto necesario incluir una disposición adicional aclaratoria sobre la fecha a partir de la cual los Ayuntamientos pueden realizar las contrataciones, al objeto de facilitar con la mayor inmediatez posible la inserción laboral de las personas destinatarias de este Programa.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Hacer pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y las cuantías asignadas a cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 24 de abril de 2016 y conforme al artículo 16 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Segundo. La relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y las cuantías asignadas a cada uno de ellos se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Tercero. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única

A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el artículo 1.e) de la Orden de 24 de abril de 2016, por la que se prorrogan para el ejercicio 2016 algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, en el supuesto de que la transferencia se instrumente mediante más de un pago, el plazo se entenderá referido al último.

No obstante, en cuanto al plazo regulado en el artículo 17.8, relativo a la formalización de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, con el fin de propiciar a la mayor brevedad la creación de empleo de las personas beneficiarias, los Ayuntamientos participantes podrán anticipar con fondos propios la celebración de los mismos desde la aprobación de la Orden a la que se refiere el párrafo anterior en tanto se instrumentan las transferencias procedentes de esta Consejería.

Sevilla, 28 de julio de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
ANEXO

Provincia Municipio Crédito
ALMERÍA ABLA 14.853,00?
ALMERÍA ABRUCENA 14.991,00?
ALMERÍA ADRA 98.185,00?
ALMERÍA ALBANCHEZ 11.531,00?
ALMERÍA ALBOLODUY 12.804,00?
ALMERÍA ALBOX 41.513,00?
ALMERÍA ALCOLEA 14.548,00?
ALMERÍA ALCONTAR 11.890,00?
ALMERÍA ALCUDIA DE MONTEAGUD 10.977,00?
ALMERÍA ALHABIA 13.828,00?
ALMERÍA ALHAMA DE ALMERIA 24.792,00?
ALMERÍA ALICUN 11.392,00?
ALMERÍA ALMERIA 717.624,95?
ALMERÍA ALMOCITA 11.198,00?
ALMERÍA ALSODUX 11.005,00?
ALMERÍA ANTAS 16.597,00?
ALMERÍA ARBOLEAS 16.458,00?
ALMERÍA ARMUÑA DE ALMANZORA 11.531,00?
ALMERÍA BACARES 11.281,00?
ALMERÍA BALANEGRA 14.188,00?
ALMERÍA BAYARCAL 11.475,00?
ALMERÍA BAYARQUE 11.115,00?
ALMERÍA BEDAR 12.333,00?
ALMERÍA BENAHADUX 26.010,00?
ALMERÍA BENITAGLA 10.783,00?
ALMERÍA BENIZALON 11.586,00?
ALMERÍA BENTARIQUE 12.112,00?
ALMERÍA BERJA 60.256,00?
ALMERÍA CANJAYAR 16.708,00?
ALMERÍA CANTORIA 21.248,00?
ALMERÍA CARBONERAS 32.405,00?
ALMERÍA CASTRO DE FILABRES 10.700,00?
ALMERÍA CHERCOS 11.503,00?
ALMERÍA CHIRIVEL 14.521,00?
ALMERÍA COBDAR 11.171,00?
ALMERÍA CUEVAS DEL ALMANZORA 49.542,00?
ALMERÍA DALIAS 19.919,00?
ALMERÍA EJIDO, EL 278.566,62?
ALMERÍA ENIX 11.420,00?
ALMERÍA FELIX 11.974,00?
ALMERÍA FINES 19.310,00?
ALMERÍA FIÑANA 20.058,00?
ALMERÍA FONDON 13.662,00?
ALMERÍA GADOR 25.235,00?
ALMERÍA GALLARDOS, LOS 16.542,00?
ALMERÍA GARRUCHA 38.911,00?
ALMERÍA GERGAL 13.745,00?
ALMERÍA HUECIJA 11.835,00?
ALMERÍA HUERCAL DE ALMERIA 69.005,00?
ALMERÍA HUERCAL-OVERA 60.201,00?
ALMERÍA ILLAR 12.029,00?
ALMERÍA INSTINCION 11.918,00?
ALMERÍA LAROYA 11.309,00?
ALMERÍA LAUJAR DE ANDARAX 15.739,00?
ALMERÍA LIJAR 12.112,00?
ALMERÍA LUBRIN 14.576,00?
ALMERÍA LUCAINENA DE LAS TORRES 11.974,00?
ALMERÍA LUCAR 13.026,00?
ALMERÍA MACAEL 31.270,00?
ALMERÍA MARIA 13.801,00?
ALMERÍA MOJACAR 24.075,00?
ALMERÍA MOJONERA, LA 36.392,00?
ALMERÍA NACIMIENTO 12.112,00?
ALMERÍA NIJAR 86.834,00?
ALMERÍA OHANES 13.911,00?
ALMERÍA OLULA DE CASTRO 10.866,00?
ALMERÍA OLULA DEL RIO 35.533,00?
ALMERÍA ORIA 16.182,00?
ALMERÍA PADULES 11.918,00?
ALMERÍA PARTALOA 12.057,00?
ALMERÍA PATERNA DEL RIO 11.807,00?
ALMERÍA PECHINA 27.782,00?
ALMERÍA PULPI 24.155,00?
ALMERÍA PURCHENA 16.929,00?
ALMERÍA RAGOL 11.835,00?
ALMERÍA RIOJA 17.344,00?
ALMERÍA ROQUETAS DE MAR 300.531,89?
ALMERÍA SANTA CRUZ DE MARCHENA 11.364,00?
ALMERÍA SANTA FE DE MONDUJAR 12.555,00?
ALMERÍA SENES 11.641,00?
ALMERÍA SERON 16.542,00?
ALMERÍA SIERRO 12.250,00?
ALMERÍA SOMONTIN 11.918,00?
ALMERÍA SORBAS 18.341,00?
ALMERÍA SUFLI 11.364,00?
ALMERÍA TABERNAS 27.145,00?
ALMERÍA TABERNO 13.247,00?
ALMERÍA TAHAL 11.669,00?
ALMERÍA TERQUE 12.001,00?
ALMERÍA TIJOLA 21.940,00?
ALMERÍA TRES VILLAS, LAS 12.721,00?
ALMERÍA TURRE 21.054,00?
ALMERÍA TURRILLAS 11.309,00?
ALMERÍA ULEILA DEL CAMPO 13.884,00?
ALMERÍA URRACAL 11.614,00?
ALMERÍA VELEFIQUE 11.129,04?
ALMERÍA VELEZ-BLANCO 15.157,00?
ALMERÍA VELEZ-RUBIO 27.477,00?
ALMERÍA VERA 53.280,00?
ALMERÍA VIATOR 30.550,00?
ALMERÍA VICAR 91.208,00?
ALMERÍA ZURGENA 17.870,00?
TOTAL ALMERÍA 3.352.286,50?
Provincia Municipio Crédito
CÁDIZ ALCALA DE LOS GAZULES 38.606,00?
CÁDIZ ALCALA DEL VALLE 38.053,00?
CÁDIZ ALGAR 17.677,00?
CÁDIZ ALGECIRAS 472.530,06?
CÁDIZ ALGODONALES 37.665,00?
CÁDIZ ARCOS DE LA FRONTERA 198.072,00?
CÁDIZ BARBATE 137.082,00?
CÁDIZ BARRIOS, LOS 94.004,00?
CÁDIZ BENALUP-CASAS VIEJAS 47.909,00?
CÁDIZ BENAOCAZ 13.413,00?
CÁDIZ BORNOS 59.920,00?
CÁDIZ BOSQUE, EL 19.282,00?
CÁDIZ CADIZ 494.912,12?
CÁDIZ CASTELLAR DE LA FRONTERA 22.937,00?
CÁDIZ CHICLANA DE LA FRONTERA 395.039,49?
CÁDIZ CHIPIONA 109.591,00?
CÁDIZ CONIL DE LA FRONTERA 87.941,00?
CÁDIZ ESPERA 35.478,00?
CÁDIZ GASTOR, EL 19.504,00?
CÁDIZ GRAZALEMA 19.421,00?
CÁDIZ JEREZ DE LA FRONTERA 994.778,42?
CÁDIZ JIMENA DE LA FRONTERA 46.026,00?
CÁDIZ LINEA DE LA CONCEPCION, LA 294.165,56?
CÁDIZ MEDINA-SIDONIA 76.646,00?
CÁDIZ OLVERA 43.368,00?
CÁDIZ PATERNA DE RIVERA 46.137,00?
CÁDIZ PRADO DEL REY 43.335,00?
CÁDIZ PUERTO DE SANTA MARIA, EL 360.339,56?
CÁDIZ PUERTO REAL 199.982,00?
CÁDIZ PUERTO SERRANO 48.545,00?
CÁDIZ ROTA 116.263,00?
CÁDIZ SAN FERNANDO 400.738,95?
CÁDIZ SAN JOSE DEL VALLE 33.651,00?
CÁDIZ SAN ROQUE 125.537,00?
CÁDIZ SANLUCAR
...

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