Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, contempla en sus artículos 18 y 19 puntos de referencia biológicos y conservación para la explotación de esta especie de forma sostenible.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, ha venido realizando un seguimiento científico continuado de las poblaciones de chirla en el caladero del Golfo de Cádiz.

A tenor de los últimos informes del Instituto Español de Oceanografía de 8 de febrero de 2019, y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fechas 28 de enero y 22 de febrero de 2019, las capturas por unidad de esfuerzo ofrecen resultados aceptables, con rendimientos que sobrepasan 1,0 Kgrs/min, por encima del valor de referencia tomado como valor precautorio de 0,8 kgrs/min.

Sobre la base de esta realidad, considerando el objetivo de mantenimiento de la actividad de esta flota, y del empleo en favor de los cerca de 300 pescadores que dependen de esta especie, como así viene demandando el sector, así como la proximidad de la veda de dos meses para la recuperación de esta especie, establecida para los meses de mayo y junio, se justifica la modificación del tope establecido de capturas totales previsto en el artículo 18.a) de la mencionada Orden de 29 de junio de 2017.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la competencia exclusiva en materia de marisqueo que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el...

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