Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en su artículo 32.6, dispone que para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática se constituirá un Comité Técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados y determinándose que la composición y funcionamiento del mismo serán establecidas asimismo por orden, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se establece, por tanto, como finalidad del referido Comité Técnico la de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en relación con la determinación de los elementos contrarios a las políticas de memoria democrática en Andalucía.

El artículo 13 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone que corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias en materia de memoria democrática.

Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su artículo 1.3 que las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y, en concreto, el artículo 4.6 se las atribuye a la Viceconsejería, en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática.

La elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden la creación y regulación de la composición y reglas de funcionamiento del Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
  1. El Comité Técnico tiene naturaleza de órgano colegiado, de asesoramiento y participación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. El Comité Técnico estará adscrito al órgano directivo competente en materia de memoria democrática de Andalucía.

  3. Serán de aplicación al funcionamiento del Comité Técnico, además de lo establecido en la presente orden, las normas contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Competencias.

Corresponde al Comité Técnico:

  1. Asesorar al órgano directivo competente en memoria democrática en la determinación de los elementos que sean contrarios a los objetivos de la Ley 2/2017 y que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente por sus titulares.

  2. Asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en aquellos supuestos en los que por razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas, los...

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