Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo al sector vitivinícola que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo indicado.

El desarrollo normativo autonómico se realizó mediante la Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

En función de la experiencia adquirida y respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se dictó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que derogaba aquel e introducía modificaciones que afectaban a las condiciones de aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos y de inversiones y, particularmente, a ciertas previsiones relativas al régimen de los beneficiarios, solicitudes, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a los beneficiarios, régimen de anticipos y operaciones de los beneficiarios.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se aplica la nueva normativa básica del sector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el periodo 2020, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo. Financiación.

  1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133 «Sector Vitivinícola», no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.000.000 euros.

  2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal...

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