Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyOrden

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz; los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.3 del citado Texto Refundido; habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 1 de julio de cada año.

Con fecha 25 de mayo de 2018, se aprobó la Orden por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019, iniciándose así, tras su entrada en vigor el día 1 de junio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31 de mayo), el proceso de elaboración del presupuesto 2019.

El 9 de octubre de 2018 se publicó el Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, hecho que impidió la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 antes del día 1 de enero.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y ante la situación descrita, se produce la prórroga automática del Presupuesto.

Al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público se aprueba el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, que estará vigente hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

La organización del Gobierno Andaluz en el inicio de la XI Legislatura viene definida por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Una vez cumplido este hito, junto con la definición de la estructura orgánica de cada una de las Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes decretos del Consejo de Gobierno, procede iniciar los trámites necesarios para la elaboración del Presupuesto para el ejercicio 2019.

El contexto financiero en el que se ha de elaborar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 viene marcado por unos Presupuestos Generales del Estado de 2018 prorrogados para 2019.

Los importantes cambios producidos en la organización y en las competencias de las Consejerías por el citado Decreto del Presidente, la necesaria cobertura de las actuaciones a desarrollar por el Gobierno para el presente año, el contexto financiero citado, así como el tiempo transcurrido desde el desarrollo de los anteproyectos de los órganos gestores elaborados de acuerdo con la Orden de 25 de mayo de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública provocan de forma necesaria que haya que ordenar el inicio completo del proceso de elaboración del Presupuesto de 2019 mediante la presente orden.

Por otra parte, el Presupuesto deberá ajustarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2018-2020 establecidos en el Acuerdo de 7 de julio de 2017 del Consejo de Ministros, y al límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, mediante Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno sobre el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Según lo dispuesto en la ley, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

En relación con la información que ha de elaborarse referente a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, como novedad para la elaboración del Presupuesto para el año 2019, se ha definido con mayor rigor la interrelación de presupuesto de capital y estado de flujos y se ha añadido, entre la documentación complementaria que debe acompañarse, la plantilla de efectivos de personal. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la disposición final primera apartado diez de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Por cuanto a la información que acompaña al Proyecto de Ley del Presupuesto, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, incorpora la obligación de emitir informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda...

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