Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El objetivo principal de las normas de higiene comunitarias es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria. En este sentido, el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación. En el caso de los productos de origen animal, en los que se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos, estas normas generales se complementan con las del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Al objeto de proteger la salud pública, la legislación comunitaria establece controles oficiales específicos para este tipo de productos, a través del Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

En el caso particular de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos, la reglamentación comunitaria prevé el establecimiento de zonas de producción (y en su caso, zonas de reinstalación) delimitadas por la autoridad competente, como únicas zonas autorizadas para la recolección de estos grupos de especies con destino al consumo humano. Asimismo, la autoridad competente debe clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C) de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. Conforme a esta clasificación, los moluscos bivalvos procedentes de zonas clase A podrán destinarse al consumo humano directo, los procedentes de zonas clase B sólo podrán destinarse al consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración o tras un proceso de reinstalación o transformación, y los procedentes de zonas clase C sólo podrán destinarse al consumo humano tras un proceso de reinstalación o transformación. Por último, la reglamentación comunitaria prevé la realización de controles oficiales periódicos en las zonas de reinstalación y de producción ya clasificadas, a fin de comprobar la calidad microbiológica de los moluscos bivalvos vivos, la presencia de plancton productor de toxinas en las aguas de producción y de reinstalación, y la presencia de biotoxinas y otros contaminantes químicos en los moluscos bivalvos vivos.

Actualmente, las zonas de producción de moluscos de Andalucía se encuentran definidas en la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma delimita 56 zonas de producción de moluscos bivalvos a lo largo del litoral andaluz. Sin embargo, en muchos casos, los límites de estas zonas de producción no coinciden con la distribución de los bancos naturales de moluscos ni las áreas de actividad marisquera, y en otros, el listado de especies no se corresponde con la relación de especies naturales o en producción. Además, la reglamentación comunitaria permite actualmente la recolección de algunas de estas especies fuera de las zonas de producción, por lo que deben excluirse del listado de especies de recolección exclusiva en dichas zonas.

Por otra parte, la revisión periódica de las zonas de producción debe tener en cuenta las limitaciones espaciales procedentes de otros ámbitos normativos, así como las recomendaciones de la Guía comunitaria para los principios de buenas prácticas en la clasificación microbiológica y seguimiento de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos. En particular, la delimitación de las zonas de producción debe excluir los puntos de vertido de aguas residuales continuas o intermitentes, o de purines de animales o zonas de mezcla de estos. Asimismo, deberán excluirse las zonas dentro de puertos y marinas activos, así como una zona de 300 metros de radio alrededor de los mismos.

Por último, hay que señalar que la delimitación de las zonas de producción, su clasificación sanitaria, y la relación de especies declaradas en las mismas, responde a criterios de carácter dinámico, como la localización de los bancos naturales de moluscos, el desarrollo de la actividad acuícola, los resultados de los controles sanitarios, o la variación de los puntos de vertido, por lo que resulta necesario prever la actualización de las zonas de producción por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Los controles oficiales de las zonas de producción se llevan a cabo a través del Programa de control y seguimiento de las zonas de producción declaradas en aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implementado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. En este programa se designa al Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya (Huelva) para el análisis de las muestras oficiales, y se establecen disposiciones relativas a la toma de decisiones en función de los resultados de los análisis. En particular, se asigna a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la facultad para prohibir o autorizar la recolección y comercialización de especies en las zonas de producción en función de los resultados obtenidos en los controles sanitarios oficiales. Asimismo, se incorpora un mecanismo destinado a interrumpir formalmente los controles sanitarios (con la consiguiente prohibición de la actividad) durante periodos prolongados de contaminación o periodos en los que se interrumpe la actividad productiva por motivos ajenos a las condiciones sanitarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR