Orden de 27 de abril de 2018, por la que se aprueba el Programa Andaluz de Suelos Contaminados 2018-2023.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera.

Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos.

Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los municipios andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. Por otra parte, el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de los municipios de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado decreto-ley.

Tras la preceptiva tramitación, con fecha 25 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38 el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable en los suelos contaminados.

Dicho reglamento contempla en su artículo 51 la aprobación del denominado Programa andaluz de suelos contaminados por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tal y como se indica en el punto 2 del citado artículo 51, este programa constituye un instrumento de acción a medio plazo, que se crea con el objeto principal de establecer directrices de actuación en materia de suelos contaminados en Andalucía, siguiendo dos líneas fundamentales: prevención de la contaminación de los suelos, y recuperación de suelos afectados por contaminación histórica.

El citado programa, conforme lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto citado, deberá ser elaborado y aprobado en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

La tramitación de la presente orden ha seguido lo previsto en la Instrucción de 29 de julio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias.

Así, han sido emitidos los informes preceptivos previstos en la instrucción citada, tanto en las fases de preparación, como de iniciación e instrucción.

Por otra parte, se ha sometido a información pública y a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, el borrador de orden por la que se aprueba el Programa andaluz de suelos contaminados 2018-2023, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 y 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo establecido en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados 2018-2023.

Se aprueba el Programa andaluz de suelos contaminados para el periodo comprendido entre los años 2018 y 2023, el cual figura en el anexo único de esta orden.

Artículo 2 Creación, estructura y funcionamiento de la Comisión de seguimiento del Programa andaluz de suelos contaminados.
  1. Se crea la Comisión de seguimiento del Programa andaluz de suelos contaminados, cuyo cometido como órgano colegiado será su seguimiento, control y revisión, conforme lo previsto en el mismo.

  2. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter anual, llevándose a cabo las evaluaciones parciales y final conforme lo previsto en el Programa.

  3. La Comisión estará compuesta por representantes de los principales sectores afectados, así como por la Administración, tal y como se indica a continuación:

    - Las personas titulares de la Dirección General, la Jefatura de Servicio y la Jefatura del Departamento competentes en materia de suelos contaminados, que ostentarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría respectivamente.

    - Una persona representante de la Dirección General competente en materia de planificación y gestión del Dominio Público Hidráulico.

    - Una persona representante de la Dirección General competente en materia de minas.

    - Una persona representante de la Dirección General competente en materia de salud pública.

    - Una persona representante de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios de ámbito andaluz más representativa.

    - Una persona representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas, a propuesta de las mismas.

    - Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

    - Una persona representante de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta de las representadas en el Consejo de Personas Usuarias y Consumidoras de Andalucía.

    - Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, que tengan relación con la generación, estudio o recuperación de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.

    - Una persona representante de la comunidad docente e investigadora, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

    - Cuatro personas expertas designadas entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales, designados por la Dirección General competente en materia de suelos contaminados.

    En la composición de la Comisión de Seguimiento se atenderá al criterio de representación equilibrada de mujeres y hombres, criterio que se hará extensivo a la modificación o renovación de dicha comisión a tenor de lo contemplado en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

    Al objeto de salvaguardar los intereses de los municipios, en el caso de que se prevea debatir sobre actuaciones que afecten directamente a un municipio concreto, se procederá a la invitación de una persona representante del mismo.

  4. Las principales funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

    1. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa y proponer medidas correctoras tendentes al cumplimiento de los mismos, en el supuesto de que el grado de consecución de éstos no sea satisfactorio.

    2. Establecer la periodicidad y el tipo de informes de seguimiento de los objetivos recogidos en el Programa.

    3. Redefinir los...

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