Orden de 27 de abril de 2018, por la que se regulan las publicaciones y actividades formativas y de difusión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, establece entre las competencias a desarrollar por la Consejería, a través de su Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería por la normativa vigente, la coordinación de la difusión de las actividades formativas y de comunicación dirigidas al sector turístico y deportivo y la racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería.

La Orden de 26 de enero de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la Consejería, tiene como objeto la regulación tanto de la gestión de las publicaciones y las actividades formativas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y de los órganos y entidades dependientes de la misma, como de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

El avance de las tecnologías ha tenido un impacto definitivo en los procesos de divulgación y publicación, la profusión de soportes y formatos han enriquecido el concepto de publicación extendiendo su acción a los documentos y recursos que se ponen a disposición de una comunidad a través de las redes de comunicación.

Por otro lado, la formación es uno de los sectores que con más acierto está sabiendo incorporar iniciativas innovadoras, dando lugar a nuevas posibilidades de comprensión y asimilación del conocimiento. También se considera necesario introducir dentro del ámbito regulatorio de esta norma las actividades presenciales de difusión destinadas a informar, transmitir y difundir entre profesionales de los sectores en los que la Consejería es competente, y a la ciudadanía en general, las iniciativas y políticas desarrolladas por la Consejería, o en las que esta intervenga.

Con el objetivo de recoger la evolución que ha experimentado la sociedad en la gestión de las publicaciones y de las actividades formativas y de difusión, en sus diversos formatos y modalidades, y mejorar los procedimientos llevados a cabo por la Consejería en base a la experiencia acumulada en la aplicación de la anterior regulación, resulta conveniente la aprobación de una nueva orden que venga a regular la planificación y evaluación de las iniciativas que anualmente se llevan a cabo en los ámbitos citados.

En la presente orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así detectadas las necesidades y en orden a buscar una mejor eficacia y eficiencia se pretende:

- Mejorar la coordinación de los órganos y entidades instrumentales, dependientes de la Consejería de Turismo y Deporte, que llevan a cabo acciones formativas y de difusión dirigidas a la ciudadanía, o que colaboran en la actividad editorial de la Consejería.

- Optimizar los procesos de planificación y valoración de la ejecución en el ámbito de la formación y la gestión de publicaciones, como procedimientos fundamentales en el desarrollo de las políticas llevadas a cabo por la Consejería.

- Adaptar la regulación existente para dar cabida a los nuevos formatos y soportes de publicación, así como a las nuevas modalidades de transferencia de conocimiento y formación existentes en la actualidad.

- Avanzar en el desarrollo de la memoria y gestión editorial de la Consejería.

- Redefinir la composición y competencias de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión para adaptarla a las necesidades de los procedimientos desarrollados.

En definitiva, se pretende avanzar en la simplificación y racionalización de su gestión. El objetivo es dar cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre cuando impone el principio de simplificación administrativa así como la tramitación electrónica de los procedimientos.

La presente orden es coherente con el principio de proporcionalidad, no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma (los órganos directivos, servicios y entidades instrumentales adscritas llamados a aplicarla) son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios de mejora regulatoria. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos. Igualmente se pretende una mayor seguridad jurídica, ya que se establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, la Secretaría General Técnica, como órgano directivo proponente y en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre acordó la apertura del trámite de consulta pública previa. También consideró que, dado que la Orden regula aspectos autoorganizativos, no es necesario el cumplimiento del trámite de audiencia a la ciudadanía. Con esta norma se hace más accesible y transparente para la ciudadanía la organización y funcionamiento de la Administración.

Hay que destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de esta Orden. Igualmente, ha sido tenida en cuenta la legislación en materia de imagen corporativa y comunicación institucional, especialmente el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ejerce la potestad reglamentaria mediante orden en lo relativo a la organización y materias internas de la misma. En dicho ámbito de organización, se incluyen las publicaciones y las actividades formativas y de difusión de la Consejería.

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de:

  1. La gestión de las publicaciones y de las actividades formativas y de difusión de la Consejería de Turismo y Deporte y de sus entidades instrumentales adscritas.

  2. La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas y de Difusión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación. Órganos, servicios y entidades responsables.
  1. La regulación contenida en la presente Orden será de aplicación a los órganos directivos centrales y periféricos, los servicios de gestión diferenciada, así como a las entidades instrumentales adscritas.

  2. Los órganos, servicios y entidades recogidos en el párrafo anterior serán los responsables del contenido, formato y distribución de las publicaciones y de las actividades formativas y de difusión propuestas, conforme a lo establecido en la presente Orden.

  3. Corresponde a la Secretaría General Técnica, sin...

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