Orden de 26 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que, en su artículo 17, ha abordado la regulación del Consejo Andaluz del Deporte, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de deporte, a la vez que dispone que pueden crearse comisiones en el seno del mismo.

En desarrollo de esta previsión normativa, el Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, ha venido a regular su organización y régimen de funcionamiento, contemplando en su artículo 12 que al Pleno del Consejo le corresponde la aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interior. Posteriormente, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del citado Decreto, deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para su tramitación y aprobación mediante Orden y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiendo sido aprobada el 21 de marzo de 2018, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por unanimidad del Pleno del Consejo Andaluz del Deporte, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre,

D I S P O N G O

Artículo único Reglamento de Régimen Interior.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte, cuyo texto se inserta a continuación, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 26 de abril de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Deporte y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 24

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DEL DEPORTE
CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y naturaleza.
Artículo 2 Régimen jurídico.
Artículo 3 Sede.
Artículo 4 Funcionamiento.
CAPÍTULO II Del Pleno. Artículos 5 a 8
Artículo 5 Funciones y competencias del Pleno.
Artículo 6 Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.
Artículo 7 Mandato y renuncia de las vocalías.
Artículo 8 Delegación y avocación.
CAPÍTULO III De la Comisión Permanente. Artículos 9 y 10
Artículo 9 Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 10 Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.
CAPÍTULO IV De las comisiones no permanentes Artículos 11 a 13
Artículo 11 Creación y régimen de funcionamiento.
Artículo 12 Composición.
Artículo 13 Comisión asesora de las profesiones del deporte.
CAPÍTULO V Disposiciones comunes al régimen de funcionamiento del Consejo. Artículos 14 a 22
Artículo 14 Régimen de sesiones.
Artículo 15 Convocatoria.
Artículo 16 Orden del día.
Artículo 17 Cuórum de constitución.
Artículo 18 Sustitución.
Artículo 19 Delegación de voto.
Artículo 20 Adopción de acuerdos.
Artículo 21 Asistencia de otras personas.
Artículo 22 El acta.
CAPÍTULO VI De la emisión de informes. Artículos 23 y 24
Artículo 23 Emisión de informes.
Artículo 24 Omisión del trámite preceptivo.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 20 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, el régimen interior del Consejo Andaluz del Deporte, en adelante el Consejo.

  2. El Consejo es un órgano colegiado, consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

  3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del referido Decreto.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El Consejo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, el Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, así como por el presente Reglamento y por los acuerdos que se adopten dentro del mismo.

En lo no previsto en las disposiciones y acuerdos citados en el párrafo anterior, el régimen jurídico del Consejo será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo contemplado en el Capítulo II del Título I de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3 Sede.

El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de deporte. Podrán celebrarse sesiones, tanto del Pleno como de las comisiones, en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en la Comisión Asesora de Profesiones del Deporte y en aquellas otras comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.

  2. La Consejería competente en materia de deporte dotará al Consejo de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

  3. Tanto el Pleno del Consejo, como sus comisiones, para el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar los datos e informes que estimen necesarios de las administraciones públicas andaluzas y de su sector público institucional.

  4. El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, tendrá en cuenta la obligación de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género, así como la erradicación de la violencia de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Del Pleno

Artículo 5 Funciones y competencias del Pleno.

El Pleno ejercerá las funciones y competencias atribuidas por los artículos 4 y 12 del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, así como aquellas otras que se le encomienden por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, o se le atribuyan legal o reglamentariamente.

En aras de sus competencias de asesoramiento en materia de Planes de Deporte recibirá información sobre el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan Director de la Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Artículo 6 Designación, nombramiento y sustitución de las vocalías.
  1. Corresponde a los órganos, organismos e instituciones con representación en el Consejo, la designación y sustitución de las vocalías titulares y suplentes que han de formar parte del Pleno.

  2. A tal efecto, por parte de la secretaría del Consejo se remitirá a cada uno de los órganos, organismos e instituciones con representación en el Pleno las correspondientes solicitudes conforme a la distribución contenida en el artículo 5.1.c) del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre.

  3. A medida que se vayan recibiendo las oportunas comunicaciones, tanto de designación como de sustitución, por parte de la secretaría del Consejo se comprobará su suficiencia, solicitando, en su caso, la subsanación que corresponda.

  4. Finalmente, se procederá a elaborar las órdenes de nombramiento, que serán remitidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte a tal efecto. Las personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.

  5. A efectos de su debido conocimiento, las vocalías recibirán copia de los nombramientos efectuados.

Artículo 7 Mandato y renuncia de las vocalías.
  1. Las vocalías nombradas en representación de los gobiernos de las entidades locales, universidades y federaciones deportivas andaluzas, personas técnicas o expertas de reconocido prestigio, y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años, previa aceptación del cargo, pudiendo ser propuestas y nombradas para sucesivos mandatos.

  2. Las posibles vacantes que pudieran producirse antes de la finalización del mandato, entre las vocalías relacionadas en el apartado anterior, serán cubiertas mediante nuevo nombramiento.

  3. Las renuncias individuales de las personas...

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