Orden de 26 de julio de 2016, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2016-2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Inspección Educativa tiene su arraigo legal en la Constitución Española, que constituye el marco de principios y valores que debe presidir todo desarrollo normativo en las sociedades democráticas; en su artículo 27.8 encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva, que incluye la regulación de la inspección de educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, en su artículo 2.2, reconoce a la inspección de educación como factor que favorece la calidad de la enseñanza y, en su Título VII, Capítulo II, regula sus funciones.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contempla la Inspección Educativa en el Título V, Capítulo II, Sección 3.ª, de la que, en síntesis, define su ámbito de actuación, funciones y atribuciones, organización, formación y evaluación. Expresamente, en su artículo 147, indica cómo desarrollará sus funciones, a través de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información, que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, en el artículo 149, define la visita de Inspección «como instrumento básico de la acción inspectora que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos».

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, en su artículo 26, y la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, en el artículo 63, establecen que «el Plan General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la Inspección Educativa para un determinado periodo de tiempo, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Educación, con las necesidades y nuevas demandas de la sociedad y también con las de los centros educativos».

La Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprobó el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el cuatrienio 2012-2016, y cuyo período de aplicación finaliza en el presente curso escolar, ha supuesto afianzar un modelo de intervención que potencia la práctica del trabajo en equipo y la adopción de criterios y procedimientos comunes, por todos los servicios de inspección, para garantizar los derechos de la comunidad educativa, el acercamiento hacía las innovaciones tecnológicas y una mayor profesionalización de su ejercicio, aportando estabilidad al sistema. Lo anterior representa el inicio de una transformación que ha contribuido al proceso de mejora de la calidad de la enseñanza y aprendizaje del alumnado y del funcionamiento de los centros. Así mismo, la aplicación del referido Plan ha supuesto un avance en cuanto a la transparencia e información a los ciudadanos, sobre la labor que realiza la inspección educativa, y ha representado una oportunidad de desarrollo y crecimiento del conocimiento de la realidad escolar, que se ha puesto a disposición, tanto de los centros y sus comunidades, como de la Administración, con la finalidad de avanzar hacía el éxito educativo.

Actualmente, se plantean nuevas situaciones a las que hacer frente, mediante el establecimiento de una planificación que consolide y dé continuidad al modelo de actuación iniciado en el plan anterior, a través de factores clave que orienten la mirada hacia acciones básicas, para que el equipo de inspección planifique actuaciones coordinadas entre sus miembros y con otros equipos, dando unidad de criterio y acción a las zonas educativas y a las provincias, a la vez que permitan, desde la cercanía de la realidad, dar respuesta a contextos y demandas diversas. La sociedad reclama consenso, coordinación, organización eficaz, respuestas y, sobre todo, estabilidad que evite cambios en cada ciclo; exige retos educativos ligados a una educación de calidad, renovada, integral e inclusiva.

Para determinar y priorizar el nuevo Plan General de Actuación hay que considerar, tanto las metas propuestas por la Estrategia Europea de Educación 2020 y el marco de acción Educación 2030 de la Unesco, como las evidencias derivadas de las distintas evaluaciones, la literatura científica y, en suma, las nuevas iniciativas de política educativa establecidas por nuestra Comunidad Autónoma (como el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Éxito Educativo de Andalucía), junto a la supervisión de la inspección en los centros. Así mismo, se han de tener en cuenta los dictámenes e informes emitidos, como consecuencia del desarrollo del Plan finalizado; sobre esta base se sustentarán las líneas de trabajo del nuevo. Para hacer efectivo el derecho a la educación, esencial para la realización humana, hay que promover objetivos educativos renovados, procesos de autoevaluación y disponer los medios para llevarlos a cabo. Las sociedades del conocimiento exigen más y mejor educación en todos los órdenes y para todas las generaciones.

Los aspectos a tratar en el nuevo plan habrán de hacer referencia a la educación infantil, la disminución del absentismo y del abandono escolar, la formación profesional, a la educación permanente, al incremento de las tasas de titulaciones en secundaria, a los procesos de autoevaluación de los centros y sus planes de mejora, a la clarificación e inclusión de actuaciones en torno a las Zonas Educativas, a la profundización en un modelo de trabajo colaborativo centrado en el éxito del aprendizaje del alumno, la promoción de nuevas formas de trabajo en red, etc. Esto significa posibilitar una supervisión sostenible, caracterizada por su calidad y eficacia, en relación con los tiempos y esfuerzos empleados, y por el logro de los objetivos propuestos. Consideración especial merece la aportación y rentabilización de las tecnologías de la información, del aprendizaje y la comunicación, puesto que representan, para los distintos sectores de la comunidad educativa, una redefinición de roles, así como una evolución en los modos de interactuar y compartir conocimiento.

Por todo lo dicho, a lo largo de los tres cursos de este Plan General, se llevará a cabo una intervención en los centros derivada del diagnóstico exhaustivo de los cuatro últimos años, que nos sitúan en una supervisión micro de la atención del alumnado para su progreso y continuidad en el sistema, analizando las variables organizativas, curriculares y de relación, que contribuyen a ofrecer la mejor respuesta educativa a cada alumna y alumno por parte de todos los agentes implicados en el hecho educativo -familias, profesorado, directivos, servicios de apoyo, inspección-, y cuantos organismos e instituciones estén involucrados en él, profundizando en una visión general de los centros, en el contexto de sus zonas educativas, que irá abarcando progresivamente las aulas y demás estructuras organizativas y didácticas, hasta completar el análisis del funcionamiento global del sistema.

Además, esta Orden deberá contemplar unas líneas de trabajo con la suficiente flexibilidad como para que sea posible hacer frente a las necesidades de intervención derivadas de las nuevas demandas que se pudieran ir suscitando en el sistema educativo. Así mismo, la Inspección Educativa continuará atendiendo aquellos aspectos del funcionamiento del sistema educativo cuya supervisión está establecida normativamente. En especial, la de ser garantes del ejercicio del derecho a la educación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, y 63.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección...

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