Orden de 26 de abril de 2021, sobre el procedimiento a seguir para la implantación de la plataforma de gestión de datos para Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

El Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, establece en su artículo 25 que la Plataforma «constituirá el instrumento único y exclusivo a través del cual las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales harán efectivo su deber de aportar la información que le sea requerida por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos de autorización, acreditación y comunicación administrativa que se sustancien a raíz de las solicitudes presentadas, así como la que con carácter periódico deban remitir de conformidad con las disposiciones que se dicten al efecto».

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, determina que corresponden a la persona titular de la Consejería, entre otras, las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía; el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad y el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En consonancia con lo anterior, el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, contiene en el apartado tercero de la Disposición final primera una habilitación expresa a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en el mismo.

Con el fin de atender las necesidades que dieron lugar a la aprobación de la norma anteriormente referida, la presente orden viene a desarrollar los procedimientos y criterios técnicos que posibiliten la adecuada implantación de la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales como instrumento que facilite, agilice y mejore el intercambio de la información generada en el marco de las relaciones entre las entidades titulares de los centros y la Administración y, en concreto, durante y a posteriori, de los procedimientos de autorización y acreditación administrativa que se sustancien, así como de las labores de inspección y control.

Para ello se establecen aquellos criterios que han de presidir las actuaciones de seguimiento de los trabajos de grabación, actualización y acceso a los datos que hayan de ser incorporados a la Plataforma, así como el ejercicio de los derechos de consulta y revocación. Asimismo se establece la calendarización del alta, todo ello bajo la supervisión de cuatro Comisiones de Seguimiento constituidas por representantes de los distintos centros directivos de la Consejería y presididas por la persona titular de cada una de las Direcciones Generales de la misma.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en cuanto que, como ya se ha señalado, la presente norma viene a desarrollar los criterios y procedimientos necesarios para acometer la implantación de un instrumento que no solo sea coherente con los principios contenidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, sino que además venga a facilitar, agilizar y mejorar el intercambio de la información generada en un ámbito con indudable repercusión en la salud y seguridad pública de la ciudadanía cuya protección debe constituir la prioridad de la Administración.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo en el sentido anteriormente apuntado, estableciendo las directrices relativas a las actuaciones de ejecución, gestión y supervisión en orden a la consecución de la implantación del sistema. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento, al implicar un desarrollo de las previsiones que sobre el deber de información contiene la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como de las contenidas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que la presente orden regula aspectos organizativos de carácter interno, considerándose, por tanto, que no se dan las circunstancias previstas en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha dado cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las actuaciones adoptadas en la presente orden, no impone carga administrativa alguna adicional, en cuanto que con la misma se pretende agilizar la implantación de un sistema diseñado precisamente para reducir algunas de las cargas administrativas existentes, contribuyendo a dinamizar la toma de decisiones de la Administración así como a acelerar los trámites a realizar por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos que se sustancien.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades...

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