Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación. Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza social, económica y cultural. En particular, la modalidad de marisqueo a pie aprovecha la localización de recursos marisqueros en las zonas de marisma y franja intermareal para el desarrollo de una actividad marisquera ejercida de forma artesanal con artes de tracción mecánica o utensilios manuales. La pesquería con una mayor proyección económica está especializada en la captura de coquina (Donax trunculus) mediante rastros de tracción mecánica en la zona intermareal, aunque destacan también otros aprovechamientos, como las pesquerías de erizos de mar (Paracentrotus lividus), especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, o la recolección de especies destinadas al cebo vivo para la pesca recreativa.

Actualmente, la modalidad de marisqueo a pie se encuentra regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma regula el acceso a las pesquerías mediante un sistema de licencias, que permite la recolección de todas las especies incluidas en las zonas de producción declaradas por la consejería competente en materia de marisqueo. Sin embargo, la recolección del resto de las especies se encuentra sometida a un sistema de autorizaciones sin regulación específica. Así pues, resulta conveniente regular la modalidad de marisqueo a pie mediante un sistema de licencias que habilite el acceso a las distintas pesquerías existentes, así como establecer las condiciones técnicas para el ejercicio de esta actividad.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo, y el artículo 17 supedita el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, y contempla al marisqueo a pie como una de las modalidades permitidas para el desarrollo de esta actividad. El decreto establece disposiciones relativas a las licencias de marisqueo, al procedimiento de concesión de las mismas, y al ejercicio de la actividad marisquera, emplazando a la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para el establecimiento de los requisitos y criterios específicos para la expedición y utilización de la licencia (artículo 5.5), y facultándola para el establecimiento de limitaciones, condiciones y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera (artículo 15). Así, esta orden viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, regulando la modalidad de marisqueo a pie en todas su variedades. En particular, la orden define los distintos tipos de licencias de marisqueo a pie en función de las especies objetivo, estableciendo una licencia específica para la captura de coquina (Donax trunculus), al tratarse de la pesquería con mayor autonomía y proyección económica. Por otra parte, se establecen criterios de valoración objetivos para la obtención de las licencias, destacando especialmente la incorporación de criterios de valoración específicos que priorizan el acceso a la pesquería de personas jóvenes, mujeres y personas con formación específica en la materia, colectivos objetivo de las políticas de empleo. Se consideran así las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta la situación específica de unas y otros, tal y como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, se modernizan los procedimientos de concesión y renovación de las licencias, previendo la presentación telemática de las solicitudes y el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que obren en poder de la administración. Finalmente, la orden incluye dos anexos donde se recogen las medidas técnicas para el ejercicio del marisqueo a pie, de forma independiente para cada una de las pesquerías establecidas.

En la elaboración de esta norma se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la norma reguladora del marisqueo a pie en aguas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la creación del censo de mariscadores a pie de Andalucía.

La información asociada al procedimiento que regula la actividad de marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 115, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/datos-basicos.html

Artículo 2 Definiciones

A efectos de esta orden, se entiende por marisqueo a pie la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos bivalvos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, realizada a pie en la zona intermareal de forma manual, sin la utilización de embarcación ni prácticas de buceo para el ejercicio de la pesca.

Artículo 3 Licencias.
  1. Para el ejercicio del marisqueo a pie será necesario la obtención de una licencia, de carácter personal e intransferible emitida por la Consejería competente en materia de marisqueo.

  2. Las licencias de marisqueo a pie tienen carácter provincial y se definen en función de las especies objetivo, conforme a los tipos establecidos en el artículo 4.

  3. Las licencias de marisqueo a pie serán únicas para cada titular, que deberá optar entre las distintas provincias y los distintos tipos de licencia establecidos para el desarrollo de la actividad, no siendo acumulativas, excepto lo previsto en el apartado 5.

  4. La titularidad de las licencias de marisqueo a pie se comprobará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante NIE), que deberá portarse en todo caso durante el ejercicio de la actividad y durante el transporte de los productos hasta la primera venta o expedición de los mismos.

  5. Todas las licencias se otorgarán sin perjuicio de la obtención por parte de la persona titular de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios para poder realizar la actividad marisquera en zonas o sobre especies con una especial regulación para determinados usos o actividades. En particular, se atenderá a lo recogido en el Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES615009) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rectos de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana.

  6. Durante el desarrollo de la actividad de marisqueo a pie se deberá estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 4 Tipos y número máximo de licencias.
  1. Se establecen los siguientes tipos de licencias, en función de las especies objetivo:

    1. Licencia de marisqueo a pie específica para coquina (Donax trunculus). Esta licencia habilita a su titular a realizar la captura de la especie referida, conforme a las condiciones establecidas en el anexo I.

    2. Licencia de marisqueo a pie genérica. Esta licencia habilita...

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